Procuraduría formuló cargos contra exgerente del hospital Universitario del Valle del Cauca
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, en su calidad de Gerente General del Hospital Universitario del Valle del Cauca “Evaristo García” E.S.E., por las posibles irregularidades presentadas en tres contratos celebrados durante el año 2013.
En el proceso disciplinario se cuestionaron los contratos suscritos con las empresas Miocardio S.A.S., cuyo objeto fue “prestación del servicio para la operación del servicio de hemodinamia, cirugía cardiovascular, unidad de cuidado intensivo coronario”, y Eduardo Bolaños IPS S.A.S., para el “montaje y puesta en operación, administración y gestión del servicio de cirugía digestiva y cirugía bariátrica por laparoscopia y todos aquellos procedimientos inherentes a los servicios mencionados”.
El Ministerio Público busca establecer si el señor Rubiano Vinuesa suscribió estos contratos sin la debida planeación contractual necesaria para la celebración y ejecución de los mismos, vulnerando al parecer, el principio de economía que orienta la función administrativa y la gestión fiscal.
De acuerdo con los hallazgos, el señor Rubiano Vinuesa habría impartido el visto bueno a los análisis de conveniencia, es decir que viabilizó unos documentos que posiblemente no contaban con todas las especificaciones técnicas, económicas y jurídicas que fundamentaran en debida forma las contrataciones efectuadas.
Respecto del análisis de conveniencia y oportunidad de las contrataciones, el órgano de control consideró que al “la estimación del presupuesto desconoce la planeación y la optimización del tiempo y de los recursos en la contratación estatal, puesto que los negocios jurídicos se celebraron con un plazo de ejecución de cuatro años, sin precisar el equilibrio financiero de las partes, cuánto deben aportar los contratantes y en qué momento van a recuperar la inversión, alcanzando así la ecuación económica para que sea viable la justificación de extender la ejecución de los contratos por el término de cuatro años”.
Además, para la Procuraduría, las obligaciones que asumió a nombre de la entidad con la suscripción de estos contratos posiblemente no contaban con el amparo presupuestal correspondiente.
La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta que “al recibir los análisis de conveniencia y oportunidad de los futuros negocios jurídicos, era obvio que los mismos no cumplían con los estudios previos y requerimientos del servicio, que se hacían varias afirmaciones sin sustento, ni justificación alguna, pues el valor estimado del contrato no tenía un soporte para los valores considerados y para el porcentaje de participación establecido”.