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Economía

Corte Constitucional aprueba TLC firmado por Colombia con Corea del Sur, pero pone condicionamientos

corea del sur–El Tratado de Libre Comercio, TLC, firmado por Colombia con Corea del Sur fue avalado por la Corte Constitucional, pero con un condicionamiento específico relacionado con la transferencia de recursos.

En este sentido, el alto tribunal le ordenó al presidente de la República que al ratificar el tratado, que se firmó en Seúl en febrero del 2013, negocie los tiempos estipulados en la cláusula sobre transferencia de recursos, lo que significará «renegociar» el asunto con los coreanos.

Al estudiar la constitucionalidad del TLC con Corea del Sur, que fue aprobado en el Congreso a través de la ley 1747 del 2014, la Sala Plena de la Corte solo encontró una cláusula que podría ser inconstitucional por ser competencia exclusiva del Banco de la república.

Se trata del literal A, numeral 2, anexo 8C, en la cual se estableció que la restricción para sacar recursos tenía un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año más.

Frene a este punto, la Corte señaló la «condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias institucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener restricciones allí previstas, conforme al artículo 371 de la Constitución».

Al respecto, la Corte dispuso que «cuando el Presidente ratifique el TLC con Corea les debe indicar que no hay tiempos para limitarle al Banco de la República la posibilidad de impedir que Corea saque la plata. Esto porque el Banco de la República puede impedir de manera indefinida que saquen la plata, y no se le puede poner la restricción de máximo tres años que imponía la cláusula».