De acuerdo con una nueva resolución emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de ahora en adelante, cuando un usuario manifieste su intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador de comunicaciones, deberá pagar cuotas relacionadas con los meses que falten.
Así lo dio a conocer la entidad a través de la resolución 4930, en el que señala, además “que el valor del cargo por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida en los meses de permanencia. Por consiguiente, cuando un usuario manifieste intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador, deberá pagar las cuotas relacionadas con los meses que falten para lo pactado”.
“Las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y televisión, solo aplicarán cuando correspondan al cargo por conexión y brinde la posibilidad de pagar diferidamente el valor de este, estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta” indica la CRC en el comunicado difundido.
La Comisión advierte a los prestadores del servicio de comunicaciones que el usuario debe encontrar clara y precisa toda la información sobre la mecánica del contrato a firmar, como, el valor total del cargo por conexión, la suma que le fue descontada o diferida del valor total del cargo por conexión, fechas de inicio y finalización de la cláusula de permanencia y el valor a pagar si el usuario decide terminar el contrato anticipadamente.
Así mismo, la entidad señala que, las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y televisión, solo aplicarán cuando correspondan al cargo por conexión y brinde la posibilidad de pagar diferidamente el valor del mismo.