Por unanimidad, el Senado de la República eliminó la Comisión Legislativa Especial Para la Paz y decidió crear un procedimiento más eficaz y rápido para la implementación los Acuerdos de Paz a los que se llegue en La Habana.
Así, el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz funcionará de la siguiente manera:
a) Se elimina la Comisión Legislativa Especial para la Paz y se establece que cada Comisión Constitucional Permanente tramitará los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo para la implementación del Acuerdo Final de acuerdo con la materia de su competencia. Así, no se crean “Congresitos” ni Senadores y Representantes de primera y segunda categoría, sino que se respeta la competencia de cada Comisión para debatir los temas en los cuales es experta.
b) Los proyectos de ley se tramitarán en un procedimiento similar al de mensaje de urgencia. Así, se discutirán en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales respectivas, y en segundo debate por las plenarias de cada una de las Cámaras.
c) Los Actos Legislativos serán aprobados en una vuelta y en cuatro debates, a diferencia de como se hace en el procedimiento ordinario (dos vueltas y ocho debates). También se reducen los términos para el tránsito del proyecto entre una y otra Cámara: serán de ocho días.
d) Los Proyectos de Acto Legislativo y de Ley que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Paz tendrán control automático y posterior a su entrada en vigencia, a diferencia de la propuesta inicial de control previo. Así se garantiza que las Leyes y los Actos Legislativos discutidos en el Congreso no sean de “menor categoría” que los Decretos-Leyes proferidos por el Presidente de la República, que de acuerdo con el Acto Legislativo tendrán revisión automática y posterior por parte de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, se reducen los términos de la revisión constitucional a la tercera parte.
e) Votación: Se decidirá sobre cada proyecto en una sola votación. Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza. Los Actos Legislativos serán aprobados por mayoría absoluta.
Se mantiene del Acto Legislativo propuesto por los ponentes para el segundo debate los siguientes puntos:
a) Tendrá una duración de 6 meses “a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo y luego de la refrendación del Acuerdo Final”. Puede ser prorrogado por 6 meses por iniciativa del Gobierno Nacional. De acuerdo con el parágrafo del artículo 1, el procedimiento solo podrá ser aplicado firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.
b) Los proyectos que se tramiten por este procedimiento son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y tendrán como objeto exclusivo la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
f) Los proyectos solo podrán ser modificados si se adaptan al contenido del Acuerdo Final y si cuentan con el aval del Gobierno Nacional.
g) Los proyectos pueden ser tramitados en sesiones extraordinarias