Nacional Santander

Excontralora de Bucaramanga deberá responder por presunto desconocimiento de sus deberes

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La investigada, Magda Milena Amado Gaona, habría conocido irregularidades de tipo disciplinario y penal en la ejecución de un contrato de apoyo a un programa de interés público y omitió denunciar dichos hallazgos ante la Procuraduría y la Fiscalía.

La señora Magda Milena Amado Gaona, en su condición de excontralora de Bucaramanga, deberá responder en audiencia convocada por la Procuraduría General de la Nación para este miércoles 27 de abril de 2016, a las 8 de la mañana, por el presunto incumplimiento de normas en ejercicio de sus funciones como máxima jefe del organismo de control fiscal.

Según el auto de citación proferido por la Procuraduría Regional de Santander la disciplinable desconoció el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes los hallazgos penales y disciplinarios que conoció a través de informes suscritos por una auditora de la Contraloría que dan cuenta de un “presunto hallazgo de alcance penal por falsificación de firmas el cual obedece al tipo penal falsedad material en documento público” y un “presunto hallazgo de alcance disciplinario para el supervisor del contrato porque no cumplió con el objetivo de hacer el debido seguimiento y control (…)”.

Estas posibles irregularidades guardan relación con el contrato No. 900 suscrito en el 2010 entre la Secretaría de Desarrollo Social – Alcaldía de Bucaramanga y la Corporación Social para el Desarrollo Comunitario – Corsoder, frente a las cuales la investigada limitó su actuación a hacer un llamado de atención a la representante de la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Bucaramanga en el 2013.

Consideró el ente disciplinario que la entonces funcionaria, presuntamente, afectó con su conducta la función pública por no realizar los respectivos traslados a las autoridades competentes, perturbando con ello la moralidad administrativa, pues el cargo que ostentaba le exigía un mayor cumplimiento de las normas constitucionales y legales, en virtud de las relaciones especiales de sujeción que los servidores públicos tienen con el Estado.

Adicionalmente consideró el Ministerio Público que la señora Amado Gaona pudo haber infringido el principio de moralidad administrativa, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública (…) eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes (…)”.

La falta de la contralora de la época fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima, por la posible violación manifiesta de normas de obligatorio cumplimiento.

Finalmente, en razón a que el requerimiento de un ciudadano ante la Contraloría Municipal de Bucaramanga por presuntas irregularidades en la contratación de la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga no fue debidamente resuelto, se compulsarán copias para que por cuerda procesal separada se investigue la presunta falta disciplinaria.

La audiencia pública tendrá lugar en el auditorio de la Procuraduría Regional de Santander.