Judicial

Deudas derivadas de un contrato de trabajo son heredadas: Corte Constitucional

Corte Constitucional
Al resolver una tutela, la Corte Constitucional resolvió que toda deuda laboral derivada de un contrato laboral son deudas de sucesión y que deben ser heredadas y pagadas conforme a la ley.

El Alto Tribunal llegó a esta conclusión luego de que la señora María Dorian Ríos Villada, quien trabajó como empleada del servicio durante 26 años para Olga Villegas Escobar quien falleció, y fuera despedida sin justa causa por los familiares de su exjefe al ser diagnosticada con leucemia linfoide.

El contrato era renovado cada año hasta el fallecimiento de la empleadora y posterior despido de la afectada, por lo que esta decidió colocar una tutela alegando garantías al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social.

“A pesar de que el trabajo doméstico es una labor revestida por las características esenciales de un contrato de trabajo, quienes prestan labores de servicio doméstico, se han visto expuestas a situaciones de vulnerabilidad en razón de las actividades que desarrollan, por la carga que éstas conllevan de ser labores de cuidado tradicionalmente asignados a mujeres que no eran remuneradas y que comprendían el rol “natural” de las mujeres, lo cual es una visión estereotipada de las mujeres que genera discriminación”, dice la sentencia de la Corte.

Así, el Alto Tribunal ordenó a los herederos de Olga Villegas Escobar: Lina Escobar de Gómez, Pedro Emilio Escobar Villegas, José Álvaro Escobar Villegas, María Lucrecia Escobar Villegas y Viviana Guzmán Escobar pagar mensualmente una suma equivalente a un salario mínimo mensual vigente a la demandante.