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Niños podrían heredar pensión de sus abuelos: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional determinó que la pensión de sobreviviente puede ser otorgada a los niños que sean criados bajo la figura de un «co-padre de crianza por asunción solidaria».

La ponencia fue del magistrado Alberto Rojas Ríos, y busca la protección y el amparo de los derechos de una familia, así esta no esté compuesta siempre por mamás y papás.

El Alto Tribunal falló una tutela a favor de un menor de edad criado y educado por su abuelo porque su padre no lograba conseguir trabajo por un problema en una de sus extremidades.

«El derecho debe ajustarse a las realidades sociales en las que las familias no sólo están compuestas por vínculos jurídicos o naturales sino también por lazos de afecto», dijo Rojas Ríos.

La Corte creó un nuevo modelo de sistema pensional, después de considerar que toda persona que se haga cargo de un menor de edad deberá ser considerado como un «co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad».

De esta manera, los niños criados por ese modelo podrían y serían beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta que puedan sostenerse por ellos mismos.

Ya en el año 2009 se había dado a conocer un estudio acerca de los niños que no son criados por sus padres en Colombia. Ernesto Durán, coordinador del Observatorio de Infancia de la Universidad Nacional, afirmó en su momento que lo alarmante de la cifra hay es que se suma la situación dramática que rodea a muchos de estos niños, que crecen sin la protección de sus padres.

Además de los 845.410 huérfanos identificados, en 2009, había 792.000 menores de edad que vivían sin sus padres, pese a que ellos estaban vivos. En el mejor de los casos éstos acaban siendo criados por abuelos, familiares o conocidos.