Este miércoles, la Corte Constitucional negó a un hombre que se encuentra preso, el derecho a la muerte asistida; pese a que el recluso se encuentra enfermo, el Alto Tribunal advirtió que no basta con el deseo de quien se encuentra en mal estado de salud sino que deben cumplirse una serie de requisitos adicionales para poder recibir la eutanasia.
Según la Corte, solamente demostrando que las enfermedades son terminales y que la condición física y mental está poniendo en riesgo la vida de una persona, una persona tendrá el derecho a morir dignamente. Aun cunado ya existe la jurisprudencia respectiva.
Lo que hizo la Corte Constitucional en el caso del recluso que solicitaba morir con dignidad, fue ordenar una completa valoración médica integral, con la que se pueda establecer que la verdadera calidad de vida del paciente, según su condición de salud. Ante la ausencia de este trámite, negó la muerte asistida.
Dice la sentencia proferida que: “El especialista es quien debe diagnosticar que la enfermedad sea terminal e indicó que no basta el mero señalamiento en ese sentido del paciente, siendo este último quien determina si el padecimiento produce sufrimientos incompatibles con su vida digna”.
También agrega el texto de la sentencia que para el caso del recluso de la cárcel San Isidro de Popayán, se requiere determinar si las enfermedades que padece “implican un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía”.
Y agregó que: “Dicha calificación resulta indispensable para determinar si la prolongación de la vida del demandante, pese a no desearlo, implica un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía, y del mismo modo descartar un uso indebido de dicha garantía constitucional”.
La Corte Constitucional ordenó a Caprecom que lleve a cabo todos los procedimientos requeridos para brindarle la atención al paciente, por considerar que a este hombre no se le han ofrecido las garantías a los derechos fundamentales, como la salud, para así tratar de mejorar su calidad de vida.