Noticia Extraordinaria

Los términos y alcances del pacto firmado por el gobierno para la conversión de las Farc en un movimiento político

FARC EN CONEJO 00–En el marco de un “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales”, el gobierno colombiano se comprometió con las Farc a adelantar una decidida campaña para exterminar el paramilitarismo y organizaciones criminales afines, y al mismo tiempo, definió un “Acuerdo Político Nacional”, dentro del cual se contempla las garantías y prerrogativas que otorgará al grupo guerrillero para que se convierta en un movimiento de acción proselitista.

Según el documento firmado en La Habana por el presidente Juan Manuel Santos con alias “Timochenko”, el pacto, el “Pacto Político Nacional que deberá ser promovido desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad”.

En este sentido,subraya que el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sanciones administrativas y disciplinarias. Además se contemplarán medidas de sometimiento a la justicia. Este pacto buscara la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre colombianos/as.

A continuación transcribimos el texto integral del ” Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales”:

En el pacto se consigna concretamente que “el Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con los partidos y movimientos políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias, la academia e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de diversidad sexual, de personas con discapacidad, jóvenes, los pueblos indígenas y afrodescendientes, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás organizaciones sociales”.

3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”.

Este Acuerdo abarca también en su contenido el punto 3.6 “Garantías de Seguridad” del Acuerdo General para el fin del conflicto. Este acuerdo contempla medidas para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo que se establece en el punto 3.7 del Acuerdo General para el fin del conflicto, en complemento a lo ya acordado en el punto 5 Víctimas, en particular con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición siendo necesario adoptar las medidas que se contemplan en el presente Acuerdo para garantizar integralmente este propósito.

Partiendo de lo establecido en el Acuerdo del Punto 2 sobre Participación Política que define la seguridad como: “una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.”

El Acuerdo del punto 2 también establece que “El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo”, y que adopta un enfoque diferencial y de género.

Por último, el Acuerdo del punto 2 establece que las garantías de seguridad son una condición necesaria para afianzar la construcción de la paz y la convivencia, y en particular para garantizar la implementación de los planes y programas aquí acordados, garantizar la protección de las comunidades y de líderes/as comunitarios, de defensores/as de derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. Las medidas para materializar estas garantías contarán con un enfoque diferencial y de género.

Para cumplir con estos propósitos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a:

– El Gobierno Nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática.

– El Estado colombiano aplicará las normas de persecución penal contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, con respeto a los derechos humanos en sus acciones

– Observará las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en adelante DIDH, a efectos de proteger a la población.

– El Estado ostenta el monopolio del uso legítimo de las armas con la finalidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos para todos los colombianos/as.

– Y las FARC-EP asumen el compromiso de contribuir de manera efectiva a la construcción y consolidación de la paz, en todo lo que resulte dentro de sus capacidades, a promover los contenidos de los acuerdos y al respeto de los derechos fundamentales.

3.4.1. Principios orientadores

El Gobierno y las FARC- EP acuerdan los siguientes principios orientadores:

1. Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: el Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios.

2. Asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

3. Fortalecimiento de la administración de justicia: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este acuerdo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos basados en género o la condición sexual y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

4. Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública: se enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas al crimen organizado, entre otras, trata de personas, el narcotráfico, la extorsión o coerción ilegal, el contrabando, el lavado de activos, las cargas impositivas que estén por fuera del monopolio del Estado y la minería criminal. No podrá considerase como tal la minería artesanal tradicional.

5. Enfoque territorial y diferencial: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.

6. Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos.

7. Coordinación y corresponsabilidad institucional: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado es necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual se deberá asegurar la articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

8. Participación ciudadana: las medidas contarán con la participación activa de la sociedad civil, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

9. Rendición de cuentas: todas las medidas que se adopten deberán contar con un sistema de rendición de cuentas permanente por parte de las Instituciones que ilustre los logros y avances de las acciones tomadas, incluyendo aquellas que se tomen en respuesta a las informaciones puestas en conocimiento por las comunidades.

10. Garantías de No Repetición: el Estado adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres y violencia sistemática de género, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

En consideración a lo anterior el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan:

3.4.2. Pacto Político Nacional:

El anhelo del país de alcanzar una paz estable y duradera se funda en el reconocimiento de la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con los partidos y movimientos políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias, la academia e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de diversidad sexual, de personas con discapacidad, jóvenes, los pueblos indígenas y afrodescendientes, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás organizaciones sociales.

Este Pacto Político Nacional que deberá ser promovido desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad. En este sentido, el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sanciones administrativas y disciplinarias. Además se contemplarán medidas de sometimiento a la justicia. Este pacto buscará la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre colombianos/as.

3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en adelante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

En cumplimiento de lo acordado en el punto 2.1.2.1 relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, literal d, que trata sobre la implementación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección y de los Avances en el Desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno creará y pondrá en marcha la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la cual tendrá como objeto el diseño y hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución. El seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección se realizará en la Instancia de Alto Nivel que se incluye en el 3.4.7.1.1 de este acuerdo.

La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será presidida por el Presidente de la República, estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, dos (2) representantes del nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, dos (2) voceros en representación de las plataformas de derechos humanos y paz, y podrá invitar representantes de los partidos y movimientos políticos. La comisión podrá invitar organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en experto/as sobre la temática cuando lo estime conveniente. La Comisión se conformará antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.

Mientras se surte el proceso de formalización del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, la mesa de conversaciones definirá dos experto/as independientes para integrarla.

El trabajo de la Comisión estará enfocado a:

a) La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será la instancia para el diseño, el seguimiento, la coordinación intersectorial y la promoción de la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo;

b) Formulará y evaluará el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

c) Evaluará la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

d) Coordinará con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuya a complementar el esfuerzo estatal;

e) Recomendará reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones objeto de este acuerdo;

f) Solicitará a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y hará seguimiento del contenido de dichos informes;

g) Diseñará y construirá las estrategias de su competencia para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.

h) Realizará recomendaciones para la derogación o modificación de las normas a fin de identificar aquellas disposiciones que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

i) Propondrá los mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido los anteriores con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos;

j) Informará periódicamente a las ramas del poder público, a la opinión pública y a los organismos internacionales acerca de los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

k) Garantizará el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-;

l) Realizará recomendaciones a las ramas del poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

m) Hará seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formulará propuestas tendientes a actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales objeto de este Acuerdo.

n) Diseñará políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las anteriores. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.o) Garantizará la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión.

3.4.4 Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

En el marco del fin del conflicto y con el fin de asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representen la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, el Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha, en el marco de la jurisdicción ordinaria, de una Unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 74 del punto 5.1.2 del Acuerdo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La Unidad se mantendrá durante el tiempo necesario para concluir su mandato.

Su mandato será la investigación, persecución y acusación de las organizaciones criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática de género, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

La Unidad Especial, a través del cumplimiento de sus funciones en la Jurisdicción ordinaria, contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera.

Esta Unidad Especial de Investigación tendrá las siguientes características:

– Se creará por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz. Será parte de la jurisdicción ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción.

– El Director/a de la Unidad será el responsable de la toma de decisiones respecto de cualquier función o competencia de la Unidad, pudiendo delegar dichas responsabilidades, en todo o en parte, en otros servidores/as públicos adscritos a la misma.

– La Unidad investigará, acumulará casos en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.

– La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria.

– Su Director/a deberá ser jurista, satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia y deberá tener experiencia en el campo de las investigaciones penales y haber demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y será designado/a por un periódo de 6 años. Al Director/a de la Unidad le será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el Director/a de la Unidad podrá ser destituido/a del cargo por faltas que no sean consideradas gravísimas conforme al régimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de la Unidad serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.

– Esta Unidad desplegará su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando la investigación de estructuras de crimen organizado que se encuentren dentro de su competencia.

– Contará con una unidad especial de Policía Judicial conformada por funcionarios/as especializados/as de la Fiscalía y la Policía Judicial de la Policía Nacional, experto/as en distintas materias, que deberán tener conocimiento del desarrollo y la consolidación de las organizaciones de crimen organizado, incluyendo conocimiento del fenómeno paramilitar y de las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. Se buscará que dichos funcionarios/as tengan conocimiento en violencia y justicia de género. El Director/a ostentará el mando funcional de los funcionarios/as del CTI adscritos a su Unidad, y el mando funcional de los demás funcionarios/as de la Policía Judicial adscritos a la misma.

– Los servidores/as públicos que la integren serán elegidos/as por el Director/a de la Unidad, aplicando mecanismos especiales de selección, incorporación y seguimiento al desempeño de sus funcionarios/as, priorizando altos estándares de transparencia, efectividad y conocimiento en la aplicación del enfoque de género en el ejercicio público.

– Esta Unidad tendrá como base de funcionamiento la articulación de un enfoque investigativo multidimensional que se ocupe de toda la cadena criminal de las organizaciones y conductas objeto de su mandato, incluyendo las conductas criminales que afecten a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

– Esta Unidad aplicará metodologías de análisis de contexto, considerando la experiencia judicial acumulada en los últimos años, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar nuevas metodologías de análisis, incluyendo la perspectiva de género.

– Para garantizar su desempeño con altos estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiación para el funcionamiento de la Unidad provendrá del Presupuesto General de la Nación y de la cooperación internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual de la Fiscalía General de la Nación que será sometido a la aprobación del Congreso y de destinación específica para la Unidad. Los recursos se ejecutarán según el plan que establezca su Director/a, sin perjuicio de los controles establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la cooperación internacional y en este último caso podrá negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento. La Unidad podrá celebrar cualquier convenio o acuerdo de cooperación internacional para fortalecer el cumplimiento de su mandato.

– La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados.

– La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación.

– Tendrá acceso a toda la información judicial disponible que requiera para sus investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz (numeral 69 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz).

– La Unidad garantizará la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones y tomará las medidas necesarias para proteger a los testigos y victimas que así lo requieran.

Competencia

La Unidad Especial:

– Perseguirá judicialmente las conductas y a las organizaciones objeto de su mandato. Investigará las respectivas responsabilidades penales de los integrantes de estas organizaciones y remitirá la información obtenida sobre autores/as, instigadores/as, organizadores/as y financiadores/as de estas estructuras a la autoridad competente a efectos de apertura de juicio o de investigación por otro órgano que resultara competente.

– Asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en este acuerdo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.

– Implementara? planes metodológicos de investigación especializados respecto a los ma?s graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.

– Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado.

– De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, continuara? conduciendo la investigación penal, y adicionalmente, dará traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes.

– De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, la Unidad solicitará ante las autoridades judiciales competentes la imposición de penas accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.

– Velará porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o promuevan la existencia de estructuras paramilitares o sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que se adopten las medidas pertinentes.

– Podrá informar periódicamente a la opinión pública nacional e internacional acerca de los avances y obstáculos en el cumplimiento de su misión.

– Coordinará con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de información sobre lo que sea de su competencia

3.4.5 Integración de Cuerpo Élite

Como garantía de una acción inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y su desmantelamiento, se integrará un Cuerpo Élite en la Policía Nacional con enfoque multidimensional. Las y los integrantes que conformen el Cuerpo Élite, serán seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de idoneidad, transparencia y efectividad.

3.4.6 Garantías básicas para el ejercicio de la función de fiscal, jueces y otros servidores/as públicos

Los servidores/as públicos con responsabilidades en las actividades de investigación, análisis, judicialización, entre otras, dirigidas a combatir las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo, se les garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad evitando cualquier perturbación, o amenaza a sus funciones y brindando las respectivas garantías de seguridad.

3.4.7 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

El Sistema Integral desarrollará un nuevo modelo de garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos y partidos políticos, incluyendo el movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las comunidades rurales y organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos respetando lo acordado en el Acuerdo de Participación Política.

3.4.7.1 Medidas de protección, seguridad personal y colectiva

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando que en el Acuerdo de Participación Política fue pactado “Un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, el cual debe complementarse y definir sus contenidos respecto a las garantías en materia de seguridad y protección para las personas destinatarias de este sistema, y con el fin de brindar garantías de seguridad para el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para sus integrantes –hombres y mujeres- en proceso de reincorporación a la vida civil, además de la aplicación del modelo de prevención, seguridad y protección de los territorios y las medidas de protección inmaterial definidas en el marco del “Acuerdo de Participación Política, apertura democrática para construir la paz”, acuerdan:

3.4.7.1.1 Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

En cumplimiento de lo establecido en el punto 2.1.2.1, literal a, del acuerdo de participación política, la instancia de Alto Nivel tendrá como propósito la implementación del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento, articulación y supervisión. De igual forma será el espacio de interlocución y seguimiento para la seguridad y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Acuerdo de Participación Política: numeral 2.1.2.1) desarrollará e implementará, los siguientes componentes del Sistema de Seguridad:

– Protección especializada, sobre la base de una evaluación del nivel de riesgo y en coordinación con las Entidades del Estado correspondientes, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política y líderes/as de partidos y movimientos políticos, con enfoque diferencial y con presencia nacional y regional, así como su instancia de evaluación de riesgos a nivel regional y local, a los que se refiere el inciso 2.1.2.1. literal c. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz. Tanto los estudios de nivel de riesgo como las medidas de protección especializada, aplicarán protocolos de género que aseguren la idoneidad respecto a la condición sexual y la identidad de género de las personas.

– Sistema de planeación, monitoreo y evaluación con carácter interinstitucional, enunciado en el numeral 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democática para construir la Paz.

– Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, teniendo en cuenta a las mujeres y la población LGTBI, consignado en el inciso 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz.

La Instancia estará conformada por:

a) El Presidente de la República.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Defensa.

d) El Consejero de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. e) El Comandante de las Fuerzas Militares.

f) El Director de la Policía Nacional.

g) El Director de la Unidad Nacional de Protección, en adelante UNP.

La Instancia de Alto Nivel garantizara? la participación permanente del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

El Gobierno Nacional garantizara? la participación en la Alta Instancia de los partidos y movimientos políticos, especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de mujeres. Podrán ser invitados cuando se considere pertinente un delegado/a de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados/as de entidades del Estado y órganos de control.

3.4.7.2 Delegado/a Presidencial:

El Presidente de la República, designará un delegado/a adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia, que estará a cargo de la Secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel, y será el responsable del sistema de planeación, información y monitoreo (Acuerdo 2.1.2. literal a) y de coordinar y hacer seguimiento a las medidas de protección y seguridad que se adopten en la materia. Mantendrá una interlocución permanente con las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, defensores/as de derechos humanos, incluyendo el partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil.

3.4.7.3 Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

El Gobierno Nacional asume el compromiso de implementar un programa de protección integral en coincidencia con lo desarrollado en el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, numeral 2.1.2.1, literal c, que tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Este Programa que estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes.

Las medidas establecidas en el presente numeral, se aplicarán a las y los representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y adscritos/as al cumplimiento de tareas del proceso de paz, que sean designados/as por la Delegación de Paz de las FARC-EP, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo Final y desde la firma del mismo.

3.4.7.3.1 Subdirección especializada de seguridad y protección en la UNP

El Gobierno Nacional, creará una Subdirección al interior de la UNP, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, contará con la participación activa y permanente de no menos de dos representantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y el conjunto de su estructura y funcionamiento se definirá por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Esta Subdirección especializada de seguridad y protección, garantizará la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y del Cuerpo de Seguridad y Protección que se crea en el presente acuerdo:

3.4.7.3.2 Mesa Técnica de Seguridad y Protección:

El Gobierno Nacional, pondrá en marcha una Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en adelante la Mesa Técnica, con participación del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que iniciará su funcionamiento inmediatamente se haya firmado este Acuerdo, para desarrollar, coordinar y hacer seguimiento y sugerencias a la implementación de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección, que contemple medidas materiales e inmateriales para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones:

Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.

La Mesa Técnica será permanente, hará seguimientos y evaluaciones periódicas en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema. El diseño y el seguimiento de las acciones de protección, será tanto de carácter individual como colectivo para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades. Así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.

A iniciativa de la Mesa Técnica y en coordinación con el Delegado/a Presidencial, el Gobierno realizará las reformas y ajustes normativos -decretos y desarrollos- que regulen todos los aspectos relacionados con la protección y seguridad de integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo. Dichas normas y procedimientos serán elaborados por la Mesa Técnica y presentados al Gobierno Nacional para su aprobación antes de la firma del Acuerdo Final.

La Mesa Técnica estará integrada por las y los delegados/as del Gobierno Nacional, en cabeza del Delegado/a Presidencial, el Director/a de la UNP y el Subdirector/a de la nueva subdirección especializada, creada en el presente acuerdo, quien actuará como secretario/a, y otras entidades que se estime pertinentes, entre estas como invitado permanente, asistirá el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia. Antes de la firma del Acuerdo Final, participarán las y los representantes que las FARC-EP consideren pertinentes. Firmado el acuerdo los delegados/as designados/as por las FARC-EP seguirán haciendo parte de la Mesa Técnica. Creado el movimiento político se incorporarán a la Mesa Técnica las y los representantes que este designe.

Lineamientos y Criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, derivada de su situación de riesgo.

El Plan Estratégico de Seguridad y Protección estará conformado por todas las medidas integrales que contiene este acuerdo, entre ellas las medidas de tipo inmaterial, colectivas o políticas destinadas a prevenir y generar un ambiente de confianza, y otras de carácter material que se definirán en los protocolos de seguridad y protección, así como también todas aquellas que la Mesa Técnica amplíe para su ejecución.

El Protocolo de seguridad y protección estará conformado por los siguientes componentes: Programas y esquemas de prevención, seguridad y protección; Personal del Cuerpo de Seguridad y Proteccion- Selección y Formación-; Logística y alistamiento del Cuerpo de Seguridad y Protección –dotación y recursos financieros-, junto con programas de análisis de riesgo y coordinación entre los elementos del Sistema de Seguridad.

Las medidas que se apliquen a la población objeto de este acuerdo se implementarán en concordancia con los contenidos de este acuerdo del punto 3.4.7.3 y los protocolos de desarrollo, los cuales deberán ejecutarse de forma oportuna y eficaz.

El protocolo de protección contemplará los medios de transporte que sean requeridos de acuerdo a las necesidades de desplazamiento de las personas protegidas.

En concordancia con las decisiones que tome la Mesa Técnica estarán previstos los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este acuerdo.

El Estado garantizará, atendiendo las definiciones de la Mesa Técnica, todas las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este acuerdo, de conformidad con el nivel de riesgo.

Los esquemas de prevención, seguridad y protección, en lo que concierne a alistamientos, logística, intendencia, movilidad, derechos laborales del personal y demás requerimientos para su óptimo funcionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica, atendiendo criterios de confiabilidad y cumplimiento que en este campo brinden los operadores al nuevo movimiento o partido político en que se transformen las FARC-EP.

El Protocolo de Seguridad y Protección, será elaborado por parte de la Mesa Técnica y aprobado por la Mesa de Negociación antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.

3.4.7.3.3 Cuerpo de Seguridad y Protección

El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido en este acuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido.

Los esquemas deberán contar con toda la logística para su operación, equipo e intendencia requerida y necesaria para la protección de las personas protegidas. El Gobierno Nacional garantizará que los esquemas de proteccion estén dotados de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este acuerdo, con base en los niveles de riesgo establecidos por la Mesa Técnica.

La seguridad y protección tendrá por objeto las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.

Con el propósito de avanzar hacia la construcción de un modelo profesional y técnico del cuerpo de seguridad y protección, la Mesa Téncnica, harán las propuestas al Gobierno Nacional, cuyo seguimiento y gestión adelantarán el Delegado Presidencial, incluyendo un sistema de formación y entrenamiento, de vinculación laboral y de seguridad social. El sistema incluirá programas formativos en aspectos relacionados con la protección de las mujeres y de los riesgos específicos que ellas enfrentan.

El protocolo de seguridad y protección determinara? el sistema operativo y conformación de los esquemas de protección —que observarán un enfoque de género— a los cuales estarán integrados los enlaces del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, y los enlaces de la Policía Nacional. Contendrá los criterios y lineamientos del plan estratégico de seguridad y protección.

El Gobierno Nacional hará las asignaciones presupuestales necesarias para la implementación integral del sistema las cuales deberán garantizarse para un periodo mínimo de cinco años en su etapa inicial.

Para el caso de integrantes de la Policía Nacional que participen en el Cuerpo de Seguridad y Protección, se aplicará un riguroso modelo de revisión de antecedentes penales y disciplinarios y se realizarán los estudios de seguridad incluyendo pruebas de credibilidad y confianza, entre otros.

Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección dependerán de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. La modalidad de vinculación se podrá realizar a través de contratación laboral directa como servidores/as públicos, o contratos temporales de prestación de servicios o incorporación del personal a través de operadores de seguridad debidamente autorizados y que brinden las mayores garantías de confiabilidad a las personas protegidas. El Gobierno Nacional, realizara? los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, si así fuere necesario.

El Cuerpo de Seguridad y Protección contará para el entrenamiento y especialización de todos/as sus integrantes con programas de formación en Seguridad debidamente acreditados. Se podrán establecer convenios de asesoría y formación con organismos e instituciones nacionales o internacionales expertos en la materia.

La Mesa Técnica establecerá los criterios sobre los contenidos para la formación y adiestramiento. Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados y capacitados en academias o instituciones nacionales o internacionales, para lo cual el Gobierno Nacional otorgará todas las garantías y condiciones necesarias.

Presunción constitucional y legal del riesgo: Las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica. El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario. El Gobierno Nacional impulsara? las medidas normativas necesarias para que tal presunción se convierta en legal.

Medidas de atención psicosocial: Se tomarán todas las medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.

3.4.7.3.4 Ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización

En concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Participación Política (2.2.4) se pondrá en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que deberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas inmediatas que se deban adoptar.

3.4.7.3.5 Medidas en materia de autoprotección

Se iniciará un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad orientado a las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para lo cual el Gobierno Nacional proveerá al nuevo movimiento político de las herramientas y recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito.

3.4.8 Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios

Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborara?n su propio escenario de evaluación y definición de riesgos, con un enfoque diferencial y de género.

– Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios: el Ministerio del Interior elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará las medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirvan para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se pondrán a disposición de las organizaciones de derechos humanos, oficinas y locales, así como dotación y equipamiento de los anteriores, en apoyo de la actividad de los defensores/as y sus organizaciones en los territorios, con el objeto de estimular y promover el cumplimiento de sus fines. Estas oficinas y locales deberán ser de gestión colectiva por parte de las organizaciones de derechos humanos.

3.4.9 Instrumento de prevención y monitoreo de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo

En concordancia con lo definido en el “Acuerdo de Participación Política”, en el punto 2.1.2.1, literal b, se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigación, un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, en cuyo diseño participará la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Sistema deber combinar actividades permanentes de monitoreo y capacidad de alerta temprana para el despliegue de reacción rápida en el terreno. Actuará en coordinación con las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las comunidades. Dicho Sistema emitirá alertas tempranas de forma auto?noma sin tener que consultar o someter sus decisiones a ninguna otra institución.

Este Sistema de Alertas Tempranas debe tener enfoque territorial, diferencial y de género, y un despliegue preventivo de seguridad, sin detrimento de su despliegue nacional y su capacidad de reacción. El Estado colombiano garantizará el financiamiento adecuado acorde a los requerimientos del Sistema y a su funcionamiento integral.

Se combinarán actividades de monitoreo frente a las amenazas, capacidad de alerta temprana y recomendaciones para el despliegue y reacción rápida en el terreno. Este Sistema integrará las capacidades gubernamentales y al mismo tiempo estará en condiciones de atender y responder a las situaciones en el terreno. El sistema tendrá las siguientes funciones:

a) Monitorear y mapear la amenaza que representa la presencia y/o actividades de organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, incluyendo las que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, en particular en regiones y territorios en donde las FARC-EP adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil.

b) Las instituciones gubernamentales, la Fuerza Pública, las comunidades, grupos sociales y las organizaciones especializadas en el terreno, contribuirán de forma permanente y continua a alimentar el Sistema, de manera que se generen instrumentos de verificación y respuesta frente a las denuncias y reportes aportados en los territorios y en el nivel central.

c) Identificar tempranamente la presencia, movimiento, incursiones y actividades en todo el país de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, así como los potenciales riesgos para la población civil.

d) El Gobierno Nacional garantizará la organización y coordinación de las medidas preventivas y de reacción rápida frente a estas incursiones y acciones de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, a fin de garantizar la protección de la población civil.

e) Inicialmente se priorizarán las áreas críticas de intervención con fundamento en la recopilación de los reportes y la denuncia pública acumulada.

En los territorios priorizados, se implementarán mecanismos integrados de coordinación interinstitucional que se encargarán de articular esfuerzos frente a las alertas de seguridad sobre las amenazas en los territorios, para así generar una reacción rápida.

El “Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida” contará con Comités Territoriales de Alerta para la Reacción Inmediata en los territorios y zonas que se definan, que coordinen a nivel local sus funciones con las autoridades competentes.

Las acciones preventivas ante la acción de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, deberán hacer énfasis en las zonas de mayor afectación por parte de estas organizaciones.

3.4.10 Implementación de un mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial a los servicios de vigilancia y seguridad privada

El Gobierno Nacional fortalecerá el mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial de los servicios de vigilancia y seguridad privada a instancias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para garantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados, enfatizando en la prohibició a la privatización de funciones militares, de policía, o inteligencia; de igual manera desarrollará con prioridad la revisión de la normatividad sobre la seguridad y vigilancia privada; garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar, policial o de seguridad estatal; y actualizará las normas sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se revisará la reglamentación de las armas permitidas, que son de uso privativo de las Fuerzas Militares, para cumplir la función de vigilancia y seguridad privada.

Se adoptarán las siguientes medidas:

– Se supervisará que el registro público asegure una adecuada información sobre los propietarios de este tipo de empresas, de sus empleados, del armamento disponible y de los contratos de prestación de servicios vigentes.

– Se facultará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para cancelar o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas con organizaciones criminales objeto de este acuerdo o que violen la reglamentación que están obligadas a cumplir.

– Se impulsarán las iniciativas legislativas necesarias y se adoptarán las medidas administrativas pertinentes para regular los servicios de seguridad privados, con el objetivo de garantizar que en este tipo de servicios, empleados/as, accionistas, propietarios/as o directivos/as no este?n implicados con las organizaciones criminales objeto de este acuerdo.

3.4.11 Medidas de prevención y lucha contra la corrupción

Con el propósito de desarrollar el punto 3.4 del Acuerdo General, en lo correspondiente a la intensificación de medidas para luchar contra las conductas que por acción u omisión provoquen fenómenos de corrupción, el Gobierno Nacional, promoverá la acción del Estado para fomentar una cultura de transparencia en los territorios, como un elemento que garantice hacia el futuro, el cumplimiento efectivo de los acuerdos, las garantías de seguridad en los territorios y la participación democrática.

3.4.11.1 Instrumentos de verificación y control institucional

Con base en el marco legal vigente de lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acción para desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno Nacional promoverá entre otras, las siguientes medidas:

– Verificación de la idoneidad de los servidores/as públicos de manera que se asegure que poseen las competencias para el cabal ejercicio de la función pública.

– Certificación de la integridad y desempeño de los servidores/as públicos, de manera que por la vía de la evaluación y verificación de sus hojas de vida, antecedentes penales y disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicación de la ley.

– Garantías para mantener la vigilancia y seguimiento al patrimonio económico de los servidores/as públicos y control sobre sus ingresos, de tal manera que esté acorde con sus salarios y actividades legales. Evaluación y seguimiento al desempeño en la lucha contra las organizaciones objeto de este acuerdo y en función de la creación de confianza con las comunidades.

3.4.11.2 Medidas de acción para contener la penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en el ejercicio de la política

Un enfoque multidimensional aplicado a la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo, que permita avanzar en la creación y sostenimiento de garantías de seguridad, demanda la adopción de una serie de medidas que combatan la penetración de organizaciones criminales, incluyendo a aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en la política.

La penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en la política -que hayan dado lugar a expresiones como la denominada parapolítica-, en un sistema democrático, incide en la transformación del tejido político, por cuanto afecta los liderazgos democráticos locales, socava los procesos de participación, amplía el riesgo de penetración de las instituciones por las mafias, afecta la contratación pública, constriñe la deliberación democrática y conlleva a la desviación de recursos para financiar la violencia.

Se hace necesario desarrollar medidas que conciernen no solo a las personas involucradas en estas conductas -quienes deben ser objeto de sanciones penales, disciplinarias y pecuniarias- sino a los partidos y colectividades cuyos líderes/as y electos/as incurran en tal práctica.

Por lo tanto, de lo acordado en el punto 2.3.4 –“Acuerdo Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”-, el Gobierno Nacional garantizará que la Misión Electoral Especial que se cree, incluya para su discusión, las consideraciones que para combatir este fenómeno, sean propuestas por el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

El Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que existan sanciones a los partidos o movimientos políticos, cuyas personas candidatas o elegidas a corporaciones públicas o cargos de elección uninominal, hayan resultado condenadas por vinculación con organizaciones criminales, incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, por hechos ocurridos durante su mandato. Estas sanciones podrán ser impuestas incluso cuando los condenados/as lo hayan sido con posterioridad al ejercicio del cargo al cual se avaló o al cual fue elegido/a.

Igualmente y por los mismos supuestos anteriores, el Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que puedan imponerse sanciones a las personas que otorgaron el aval a los candidatos/as o elegidos/as sancionados penalmente.

Los ajustes normativos implicarán un control disciplinario y fiscal de la contratación y la administración de los recursos públicos en las administraciones departamentales y municipales, especialmente en las zonas donde existan organizaciones criminales, objeto de este acuerdo.

3.4.12 Otras disposiciones a efectos de Garantías

El Gobierno Nacional priorizará las acciones y estrategias necesarias en materia de inteligencia dentro de los planes y programas que desarrolla el Estado a objeto de desmantelar y perseguir las organizaciones y conductas descritas en el presente acuerdo.

El Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias a objeto de depurar de los bancos de datos de las centrales de inteligencia y seguridad, los nombres e información relativa a las y los integrantes de organizaciones de derechos humanos, integrantes de la oposición, y de las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familiares, cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo.

La Habana, Cuba, junio 23 de 2016.

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