Según lo establecido en la Resolución 3650 de 2015 y como resultado del trabajo coordinado entre el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para subsanar los inconvenientes que se han venido presentando en los servicios informáticos electrónicos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural, fue expedida la Resolución No. 1582 del 23 de junio de 2016, en virtud de la cual “las declaraciones y la realización de los pagos de la contribución parafiscal cultural, cuyos vencimientos correspondan al período comprendido entre el 1 y el 26 de junio, podrán realizarse sin sanción de extemporaneidad a más tardar el día 28 de junio de 2016”.
De este modo, las dos entidades comunican a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y a los operadores de boletería en línea responsables de practicar la retención de la contribución parafiscal cultural, que el restablecimiento de los servicios informáticos de la DIAN y el Ministerio de Cultura dispuestos para el efecto quedará en vigor el día lunes 27 de junio de 2016.”
Descargue aquí la Resolución: Resolución 1582 de 2016 (contigencia presentación declaración contribución parafiscal).pdf