La decisión es de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que dejó en firme el decreto que le otorga a los pilotos de avión del país, la pensión de invalidez al momento de perder su licencia para volar.
La Corte consideró que bajo el régimen especial, los aviadores pueden acudir a una junta de calificación de invalidez, en donde sean avaladas las enfermedades que se presenten por cualquier causa no provocada intencionalmente.
El capitán Jaime Hernández, presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, manifestó que esta decisión les brinda una oportunidad para aquellos que han perdido su licencia para volar y que no han podido hacerse a la respectiva pensión.
Hernández aseguró que: “Las consecuencias de que le quitaran la licencia a los pilotos sin que fuera validada por la junta especial para declarar la invalidez, era que el piloto quedaba desamparado con enfermedades graves que nos genera a nosotros el volar, muchas veces de cáncer o ataques al corazón, todo consecuencia de la jornada laboral que tenemos actualmente y que ha disparado las incapacidades a un nivel tal que las mismas aseguradoras cancelaron y no aseguran las licencias médicas de los pilotos”.
El Alto Tribunal realizó el análisis del Decreto 1282 en sus artículos 11 y 12 que señala que: “se considera inválido un aviador civil que por cualquier causa de origen profesional o no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido su licencia para volar, que le impida ejercer la actividad de la aviación a juicio de la junta”.