Corte aplazó debate del plesbicito para el 18 de julio
El 18 de julio es la fecha fijada por la Corte Constitucional para debatir la aprobación del plebiscito como mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz alcanzados con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.
La ponencia estará a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quién pide avalar este mecanismo de refrendación para las negociaciones de paz, el cual fue aprobado por el Congreso de la República en la pasada legislación.
Uno de los puntos en los que se espera que haya mayor discusión, es el umbral del 13% fijado por el Gobierno Nacional, pues con solo $4 millones de colombianos que voten a favor de la aprobación de los acuerdos alcanzados con la guerrilla de las Farc, se inicia la implementación de los puntos firmados en la agenda de concertación.
Sin embargo, si surge algo extraordinario, la Corte Constitucional convocaría a una sala antes de esa fecha para dar a conocer su decisión.
Se conoció que en las 311 páginas que componen el proyecto de fallo, el magistrado Vargas, además de declarar que es válido usar ese mecanismo, condicionó varios puntos del proyecto de ley del plebiscito, entre estos, que se establezca que de ninguna manera se podrán utilizar dineros públicos en las campañas por el sí o por el no, y que antes de votar el Gobierno deberá publicar el texto completo del acuerdo final, que además tendrá que traducir para que comunidades que no hablan español, o personas con discapacidades puedan conocer su contenido.
El proyecto de fallo señala que es fundamental especificar que este plebiscito, promovido por el Gobierno y que será especial, solamente responde a la iniciativa del presidente de preguntarle a su país si está de acuerdo o no con una decisión política. Sin embargo, señala el documento, “las repercusiones de la votación sólo podrán ser tenidas en cuenta como la posición del país frente al acuerdo final y no como la manera del Ejecutivo de incluir lo aprobado en La Habana en la Constitución”. Y agrega “Esta corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del pueblo de ninguna manera supone una inmediata inclusión de las normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se pueden introducir reformas a la Constitución”.