Mayor seguridad en edificaciones y protección a compradores, claves en ley de Vivienda Segura
?La ley también refuerza las exigencias sismo-resistentes, obliga a constructores y vendedores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, y obliga una mayor vigilancia a los curadores urbanos.
?El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley de vivienda segura, con la que se buscan reforzar las exigencias sismo-resistentes, se protege a los compradores y se incrementen las medidas de seguridad para las edificaciones, entre otras disposiciones.
“Estamos muy contentos con la ley de vivienda segura porque los colombianos tendrán certeza de que las nuevas edificaciones que se construyan en el país contarán con la reglamentación más rigurosa posible”, dijo la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera.
“Lo que buscamos como gobierno es seguir fortaleciendo todos los mecanismos de control a la elaboración y revisión de diseños, a la expedición de licencias y a la supervisión de cada una de las obras habitacionales que permitan garantizarles a los compradores de vivienda que su nuevo patrimonio en realidad es la mejor inversión que pueden hacer en sus vidas”, expresó la Ministra Noguera.
Algunas claves de la ley de vivienda segura:
1.- Protección a los compradores de vivienda
Es obligación de constructores y enajenadores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.
2.- Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones
Todas las edificaciones de vivienda con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.
Todos los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que los profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias.
Una vez concluidas las obras, y previo a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir, bajo la gravedad de juramento, el Certificado Técnico de Ocupación, el cual manifieste que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo resistencia.
3.- Mayor vigilancia para los curadores urbanos
Se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos.
La nueva Superintendencia Delegada adelantará el concurso nacional de méritos para elaborar la lista de elegibles de curadores urbanos. De la lista que defina la Superintendencia los alcaldes podrán designar el curador urbano para su municipio o distrito.
(Fin)