Construyamos Familia Opinión

PAGO DE ALIMENTOS Y HURTO DE SALARIO

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (97)
En nuestro diplomado en educación para la vida en familia es necesario hacer énfasis en cómo se debe cumplir con las obligaciones de alimentos.
I
Me consultaron el siguiente caso. Luis se comprometió por conciliación firmada ante Comisaria de familia a pagar una suma mensual y a dar 3 mudas completas de ropa para su hijo. El dinero debía consignarse en una cuenta bancaria. Cuando el hijo tenía 8 años de edad a Luis le pareció bien darle una suma importante de dinero para que lo rentara y con la renta se pagaran los alimentos, en lo que a Luis corresponde.

La entrega del dinero en efectivo y de buena fe se hizo ante la Comisaria, pero no se dejó constancia de la entrega. Ahora el hijo tiene 12 años y la mamá citó a Luis ante la Comisaria para que le pague cuatro años de alimentos, so pena de denunciarlo por inasistencia alimentaria. La solución al caso no es fácil por la ausencia de prueba de la entrega del dinero y por no haber dejado constancia escrita del acuerdo para modificar la cuota de alimentos.
Estos casos se han multiplicado porque las personas que deben alimentos se confían en quienes los cobran y porque los funcionarios no toman las medidas que corresponden para dejar constancia de los pagos.
Alerta deudores de cuotas de alimentos: Si hay acuerdo y se obligó a pagar mediante consignación bancaria no deje de consignar y guarde las consignaciones. Si la persona que representa al alimentario le dice que en vez de pagar en el banco pague el colegio o pague el arriendo, no lo haga, salvo que por escrito se cambie en acuerdo de alimentos. Si bien esos pagos de colegio y de arriendo son válidos como alimentos en un proceso ejecutivo o de inasistencia alimentaria hay jueces o fiscales que no entiendan la situación y no es raro que lo obliguen a pagar doblemente.
Entonces recomiendo que los alimentos se paguen tal cual están pactados en las conciliaciones o sentencias. Si tiene amigos o amigas que pudieran llegar a tener problemas por alimentos no dude en compartirle esta lección.
II
LUEGO DE 84 AÑOS EL MACHO SIGUE IGUAL
Hasta 1932 el marido administraba los bienes de la mujer. La ley 28 de este año dispone: “Art. 1°. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera…”

Hasta 1974 el marido ejercía relativo poder de mando sobre la persona de la mujer, pero la ley se había morigerado por la emancipación económica de 1932, la emancipación política de 1953 y 1957 y por el acceso de la mujer a la escuela y la universidad lo que la empoderó intelectualmente dándole libertad y reconocimiento a su persona de manera integral.
Desde 1974, marido y mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. La familia, desde entonces, tiene dos gerentes. El marido dejo de ser el macho de la casa. Desde 1980, el marido perdió el derecho a reclamar por su ficticio honor sexual.
Desde la primera liberación de la mujer hasta hoy, han pasado 84 años, pero el macho de la casa sigue igual.
Esta semana atendí en consulta a una señora de 50 años, profesional, casada con un ignorante de 52 años que recibe el apoyo de su mamá para exigirle a su esposa que le entregue su salario mensual. El macho “acompaña” a su esposa al cajero y la exige la entrega de su salario y luego “le regala” $300.000 para sus gastos mensuales, entre los que está el almuerzo que toma cerca de su trabajo.
Pero no solo el macho le roba el salario a su mujer, sino que manipula a los hijos porque la mamá no tiene tiempo para atenderlos y por esta razón es la abuela paterna la que cuida a los dos hijos entre las 3 y las 6 de la tarde y por este cuidado cobra la suma de $650.000 al mes.
Colombia, en teoría, tiene una excelente legislación de familia y en la práctica una ausencia total de protección familiar. Todo lo anterior aplica para el matrimonio consensual y hasta para las uniones de hecho.
Es importante que las mujeres se despierten y hagan valer sus derechos y su estima.
PAZ, AMOR y CONCORDIA EN SUS FAMILIAS, para que tengamos PAZ, AMOR y CONCORDIA EN COLOMBIA.

Bogotá, 15 al 21 de agosto de 2016.

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