La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional la realización del Tedeum, una de las principales actividades con las cuales se celebra el Grito de Independencia en Colombia el 20 de julio de cada año.
El Consejo de Estado consideró que la ceremonia que es de carácter religiosa, iría en contra de la Constitución. En el pronunciamiento se aceptó el estudio de una demanda que presentada contra parte del Decreto 770 de 1982 que fijó el reglamento de protocolo y ceremonia de la Presidencia de la República, para la celebración del 20 de julio.
Dicho Decreto estipuló que se realiza el Te Deum en la Catedral Primada de Bogotá, como primer acto, luego el desfile Militar, y finalmente la instalación del Congreso.
El argumento de la demanda considera que Colombia es un Estado social que garantiza la libertad de cultos. El Consejo de Estado señaló que: “se advierte de manera preliminar desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica aparezca justificado en los criterios a que se han hecho alusión”.
La Corte Constitucional determinó en 1994 que Colombia debía no consagrarse de manera oficial al Sagrado Corazón de Jesús, tras el argumento de que ningún culto podía estar por encima de otros.
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