Bogotá

Hallan detrimento por más de $2.800 millones en implementación del SITP

ContraloriaLa Contraloría de Bogotá emitió Auto de Apertura de juicio de responsabilidad fiscal, por el que tendrá que responder la actual Gerente de TRANSMILENIO Alexandra Rojas Lopera, a quien se le cuestiona un detrimento patrimonial que con corte al 31 de Octubre de 2016 asciende a $2.800 millones de pesos, debido a la posible afectación de los ingresos de la empresa Transmilenio S.A. por la no implementación del 100% del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

La decisión se tomó luego de una acción de control fiscal adelantada por la Dirección de Reacción Inmediata del Organismo de Control, en la que se analizaron, entre otros aspectos, los contratos de concesión suscritos entre Transmilenio y las empresas EGOBUS y COOBUS, en el marco del SITP, y los informes sobre el estado actual de la implementación del Sistema.

El reproche con alcance fiscal se concentra en la falta de toma de decisiones, competencia de la Gerencia de TRANSMILENIO, pues la “cláusula 83 de los contratos de concesión indica: “(…) En el caso de nuevas rutas no troncales compartidas, la Flota será solicitada 50% al operador de la zona de origen y 50% al operador de la zona de destino, en el caso de que alguno de los operadores no presente en el término establecido la Flota que incorporara y el certificado del correspondiente pedido al proveedor, esta Flota podrá ser solicitada 100% al CONCESIONARIO con que se comparte la ruta, en el caso de que este segundo CONCESIONARIO tampoco presente los documentos antes mencionados TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar a otro concesionario asumir el servicio o la ruta, sin perjuicio de la posibilidad de TRANSMILENIO S.A. de imponer las sanciones pertinentes”. Sobre lo cual, es preciso mencionar que dentro del marco contractual de la concesión, suscrito por EGOBUS y COOBUS, se habían contemplado herramientas que podrían ser utilizadas por TRANSMILENIO S.A., en caso de enfrentarse con el incumplimiento de los operadores del SITP, sin embargo no fueron tenidos en cuenta por la Administración, que procedió a implementar el SITP provisional desde 2015, medida que se mantiene en la actualidad, pero que en nada aporta dentro de la ecuación del negocio propia de la Fase III

Transmilenio, en su calidad de ente gestor del SITP, obtiene a título de participación los beneficios económicos derivados de la explotación económica del Sistema, bajo

las condiciones previstas en los contratos, esto es, el 4% del recaudo producto de la operación.

Los hechos objeto del proceso de responsabilidad fiscal están estrictamente relacionados con:

La falta de decisión sobre la suerte de los contratos de concesión celebrados con COOBUS y EGOBUS, que finalmente y después de varios años concluyò con la declaración de incumplimiento de los mismos.
El no uso de las herramientas contractuales para garantizar la operación del servicio, de acuerdo a lo explicado en el acápite anterior.
La expedición del Decreto 190 de 2015, con el cual se implementó el SITP
provisional.

La falta de toma de decisiones ha generado un grave perjuicio, respecto de la salida de los operadores COOBUS y EGOBUS, desde el 28 de abril de 2016, frente a la continuación de la prestación del servicio y las utilidades que por tal concepto debe percibir la empresa de transporte masivo de la ciudad, pues no se han iniciado los procesos licitatorios respectivos para la concesión de las zonas que son únicamente cubiertas por el SITP provisional y tampoco se ha hecho uso de los mecanismos previstos por el modelo contractual.

Así las cosas, la Dra. Rojas deberá responder en su calidad de gerente del ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, por las sumas económicas que la empresa obtiene a título de participación económica, derivada de la explotación del Sistema, bajo los términos, condiciones y con las limitaciones previstas los Contratos. Por lo cual, se cuantificó el presunto daño patrimonial en
$2.809 millones que corresponden al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el
31 de octubre de la presente vigencia.