La magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle, advirtió este lunes que los artículos 1 y 2 del acto legislativo para la paz, del denominado fast track y las facultades especiales del presidente de la República para su implementación, quedarían exequibles.
Sin embargo trascendió que para poner en marcha la implementación de los acuerdos de paz con las Farc, estos quedarían sujetos a la refrendación como se estableció en del artículo 5 del mismo acto legislativo para paz, que establece que la vigencia de los mismos debe hacerse mediante un mecanismo de participación popular.
Según Calle los artículos demandados en el acto legislativo para la paz no sustituyen la Constitución Política y no quedarían en firme dichas facultades especiales tanto para el Congreso como para el presidente de la República.
Los argumentos expuestos en la ponencia serán debatidos por los magistrados de la Sala Plena en sesiones que se llavarán a cabo la próxima semana.
Hay que recordar que otras demandas interpuestas están encaminadas a tumbar exclusivamente el punto 5 del Acto Legislativo para la Paz, con lo que se daría vía libre a la restricción que existe de refrendar los acuerdos mediante un mecanismo de intención popular.