Esta ponencia que hace parte de la ley de amnistía, radicada en el Congreso de la República, proyecta cambios en los beneficios para los integrantes de la Fuerza Pública que se acojan a esta norma.
Un parágrafo del artículo 49 dice que: “el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años”.
Y también agrega que: “Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley”.
El ponente de la iniciativa, senador Armando Benedetti, dijo que se busca otorgar beneficios para agentes del Estado que tengan responsabilidad en el marco del conflicto.
Señaló que: “Ahí se especifica quiénes pueden acceder a los beneficios que tendría una amnistía, al hecho de que no se le persiga judicialmente por parte del Estado o que no cumpla las penas en delitos menores”.
Y agregó: “Los militares son agentes del Estado y los de las Farc son civiles que se tendrán que acoger a otro tipo de beneficios que se van a dar”.
Dijo que no se permitirá que los militares que están siendo procesados por delitos graves puedan regresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas de Colombia.