Vacaciones: Evite inconvenientes al viajar con menores de edad hacia el exterior
Con el propósito de evitar problemas, pérdidas de tiempo e incomodidades cuando viaja con menores de edad desde Colombia hacia el exterior, la Cancillería sugiere que revise la reglamentación y que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.
Los niños, niñas y adolescentes colombianos, así como los niños, niñas y adolescentes extranjeros residentes en el país (con visa de residencia colombiana), necesitarán permiso de salida de los padres cuando no los están acompañando, o del padre que no viaje con el menor.
El permiso debe contar con fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y la información de quien viaja con el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. El formato se puede obtener en la página de Migración Colombia, siguiendo este enlace: http://www.migracioncolombia.gov.co/phocadownload/aspm_2.pdf
Los menores colombianos que residen en el exterior y que vengan a Colombia, en el momento de salida también deberán presentar el permiso de los padres que no los acompañen a la hora de abandonar el país.
Si uno de los padres va a salir del país antes del viaje del menor puede dejar el permiso de salida firmado y autenticado indicando la fecha o el lapso en que el menor saldrá de Colombia. El permiso o formulario lo debe dejar completamente diligenciado.
El oficial de Migración Colombia, persona que solicitará el permiso de salida en filtro de control, será quien verifique la validez del mismo y que este no haya sido modificado o adulterado. Este permiso quedará en poder de Migración Colombia.
Tenga en cuenta que en el puesto de control migratorio el menor deberá presentar el pasaporte vigente (o documento de viaje válido), la visa en caso de que se requiera en el país de destino y es fundamental presentar el registro civil autenticado.
Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público. Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior podrá hacerlo a través de un consulado colombiano (no aplican Consulados Ad Honoren).
Si no puede ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español y suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
Cuando uno de los padres esté fallecido se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la ley.
Para los menores adoptados se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
Si el permiso está otorgado por escritura pública se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
Se necesita el permiso del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
Para otras inquietudes de carácter migratorio o de salida de niños, niñas y adolescentes, consultar con Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co
También puede comunicarse con el Centro de Contacto Ciudadano [57-1] 5954331 o Línea Nacional Gratuita 018000-957777. Incluso a través del correo de contacto: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co