Varias conductas que a usted podían parecerle ‘normales’ o que veía en otros ciudadanos como habituales ahora serán sancionadas. Revise con cuidado esta lista, porque a partir del 30 de enero de 2017 aplican las nuevas sanciones.
EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños, o personas con discapacidad. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
Llevar mascotas en transporte público incumpliendo la reglamentación establecida. En el caso de TransMilenio, las razas grandes deben portar collar, las razas peligrosas con bozal y las razas pequeñas en un guacal. Multa general tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes ($196.720).
No cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño). Amonestación: Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo.
Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de los buses. Multa general tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
Colarse en el transporte público. Multa general tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes ($196.720).
Ingresar o salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. Multa general tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
COMPORTAMIENTOS EN LA CALLE
Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Multa tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes ($786.880).
Escuchar música demasiado fuerte (lo permitido para zonas residenciales es de 45 decibeles en la noche y 65 en el día). La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Multa general tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes ($393.440); disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
Permitir, auspiciar, tolerar o inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a fiestas para adultos donde haya licor y drogas. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes; suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien ($786.880).
Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; suspensión temporal de actividad ($786.880).
No dar prelación a personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público. Amonestación: Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo.
ACTIVIDADES COMERCIALES
Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismo sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes, o suspensión temporal de actividad ($98.360).
Propiciar la ocupación indebida del espacio público. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; suspensión temporal de actividad ($786.880).
Contaminación visual en el espacio público. En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público complejas y no complejas se impondrá multa especial por contaminación y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente código a los empresarios del espectáculo público y coordinadores logísticos del evento.
Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. Multa general tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes; suspensión general de actividad ($196.720).
Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; destrucción del bien ($786.880).
EN LA CONVIVENCIA CON LOS DEMÁS
Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes ($786.880).
No usar recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. Participación en el programa pedagógico de convivencia.
Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. Participación en programa pedagógico de convivencia.
No recoger los excrementos de su mascota. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.