El fallo es de la Corte Constitucional y es a favor de las comunidades afrodescendientes de los departamentos del Atlántico y Cesar, que ordenó garantizar la consulta previa a estas comunidades cuando se lleven a cabo contratos para el Programa de Alimentación Escolar a cargo del Gobierno.
El alto tribunal dijo que este mecanismo no cancelará los contratos ya establecidos; además aclaró que si no se logra una concertación con la consulta previa, no podrán suspenderse los contratos que debe realizar el Gobierno para garantizar la alimentación de los niños en esa región.
La Corte le pidió a la Fiscalía y la Procuraduría, que adelante las investigaciones con prontitud frente a las irregularidades que se pudieran haber presentado en los procesos de contratación del PAE.
Las concertaciones deberán adelantarse, garantizando la continuidad de la prestación del servicio y destacó que: “que en modo alguno dichos trámites pueden ser usados como excusa para suspender o terminar los programas de primera infancia a los niños y niñas de las comunidades de Repelón y Polonuevo”.
Esto luego de las tutelas de los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes de Polonuevo y Repelón en el Atlántico que no fueron concertados para los contratos del PAE.
La corte señaló que: “Los procesos de concertación y consulta de las comunidades se realizarán respecto de contratos que se celebren a futuro en el marco de los PAE y que afecten directamente a dichas comunidades afro descendientes del Departamento del Cesar en lo que respecta al enfoque diferencial de dichos programas, pero en modo alguno podrá usarse para determinar un operador específico”.