Disidencias de las Farc no recibirán beneficios de la justicia transicional, notifica el gobierno
–En un comunicado de respuesta a los cuestionamientos hechos por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, el gobierno nacional notificó que las llamadas disidencias de las Farc no podrán acceder a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Al efecto, el ejecutivo nacional advierte que la participación de las Farc en el sistema estará sujeta a la dejación de armas y en consecuencia aquellos integrantes del grupo guerrillero que no entreguen su armamento a las Naciones Unidas, ONU, no podrán tener los beneficios penales especiales.
Además, el gobierno reitera que cualquier delito que cometan los miembros de las Farc después del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial” y notifica que “por el contrario, les caerá todo el peso de la ley”.
Los términos del comunicado de la presidencia de al República, son los siguientes:
-El Gobierno Nacional se permite aclarar a la opinión pública que las llamadas disidencias de las FARC no podrán acceder a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz, por varias razones:
1. El Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, establece en el punto 38 (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) que:
“En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.”
Claramente, quien no participe del proceso de dejación de armas en los términos establecidos en el Acuerdo Final, es decir, que hace entrega de sus armas a las Naciones Unidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema.
2. Para participar en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad se debe acreditar la pertenencia a la organización de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y en la ley para la entrega de listados por parte de las FARC.
· Numeral 38 de la Jurisdicción Especial para la Paz (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) “La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación”.
· 3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad (página 73 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) “Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC.
Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida”.
Las llamadas disidencias de las FARC no cumplen ninguna de estas condiciones y por tanto no pueden acceder a los tratamientos penales especiales que establece el Sistema. Es decir, quien se salga del proceso de paz, perderá todos los beneficios y será investigado por la Jurisdicción Ordinaria.
Por último, no sobra recordar que cualquier delito que cometan los miembros de las FARC después del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial. Por el contrario, les caerá todo el peso de la ley. Fin del comunicado presidencial.
LO QUE DIJO EL FISCAL
El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira envió el pasado miércoles una carta a la presidencia de la Comisión Primera de la Cámara, a propósito del debate alrededor de la reforma constitucional que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En la comunicación, el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez Neira, formuló varias alertas y dijo que la no extradición podrá beneficiar a disidentes, reincidentes y personas que no hagan parte de las Farc.
A continuación reproducimos el texto de la comunicación del Fiscal:
1. El Fiscal General pide que el artículo 5 -una de las disposiciones medulares de la reforma- debe ser redactado de una manera más rigurosa y técnica.
En concreto, el Fiscal General advierte que la norma no establece claramente que los beneficios penales de la JEP deben cobijar exclusivamente a los efectivamente desmovilizados de las Farc-Ep. Martínez Neira considera que tal como está redactado el artículo en el proyecto que estudia el Congreso estarán incluidos los disidentes de dichas organizaciones, quienes deben quedar sometidos a la jurisdicción ordinaria. También ocurrirá esta misma situación con los reincidentes.
Además, el artículo no aclara cuál será el tratamiento de los delitos continuados cuyos efectos se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016, cuando entró en vigencia el acuerdo definitivo de paz con las Farc. “Es decir los delitos continuados en que eventualmente puedan incurrir las personas desmovilizadas, deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016”, dice la comunicación del Fiscal General.
En otro de los apartes la carta, el Fiscal General solicita hacer claridad sobre la redacción del fuero presidencial. Subraya que la norma, como está escrita en el proyecto, establece que la JEP enviará a la Cámara de Representantes los hechos que conozca y que comprometan a una persona que haya ejercido la Presidencia. Sin embargo, para la Fiscalía es claro que el artículo 174 de la Constitución define que la Cámara de Representantes conoce de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de las funciones presidenciales, de tal suerte que la comisión de investigación y acusación carece de competencia para asumir el conocimiento de actos en que haya incurrido un Presidente fuera del cuatrenio en el que ejerció su período presidencial.
El Fiscal asegura que este punto es fundamental para evitar equívocos posteriores acerca del verdadero alcance de la norma en cuestión.
2. En la carta el Fiscal General llama la atención sobre el texto que permitirá la prohibición de extradición para los guerrilleros disidentes. La propuesta enviada por el Gobierno al Congreso establece que no será posible conceder la extradición en relación con aquellas conductas que sean conocidas por la JEP. Tal beneficio, de acuerdo con el texto, será concedido a “todos los integrantes de las Farc-Ep”.
El Fiscal General pide que el artículo establezca expresamente que no serán extraditados los miembros de las Farc-Ep que hagan parte del Acuerdo Final y se hayan reincorporado a la vida civil. De lo contrario, dice la carta, se entendería que aun quienes no se hayan desmovilizado podrán gozar de este beneficio.
Asimismo, dice el Fiscal, los proyectos de acto legislativo no aclaran cuál es el tratamiento de los terceros que contribuyeron al conflicto, sin formar parte de las organizaciones. Esos desarrollos normativos, tal como están redactados, no fijan las competencias que tendrá la JEP y la justicia ordinaria y si la comparecencia de terceros a la jurisdicción de paz será o no obligatoria.
De otro lado, el Fiscal añade que, en armonía con la noción de justicia transicional, el proyecto de acto legislativo debe permitir un cierre de todas las investigaciones que se desarrollen contra las personas que se acojan a este sistema. Este punto no está previsto en la norma presentada al Congreso.
Finalmente, la misiva señala que la propuesta que estudiará el Congreso no desarrolla técnicamente el principio de inescindibilidad –la imposibilidad de fraccionar las investigaciones- ni fijan su verdadero alcance.