Prohibición al porte de armas se extiende hasta finales de 2017 en la Costa Caribe y Arauca
–En todos los municipios de los departamentos del Atlántico, Magdalena y Sur de Bolívar, en la Costa Caribe, lo mismo que en el departamento de Arauca, fronterizo con Venezuela, las Fuerzas Militares decidieron extender hasta diciembre de 2017 la prohibición del porte de armas.
La restricción al porte de armas, regirá hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de este año, según lo notificaron los altos mandos militares en estas jurisdicciones.
En lo que respecta a la Costa Caribe, el Coronel Jeffer Castelblanco Contreras, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor (E) de la Segunda Brigada, orgánica de la Primera División del Ejército Nacional, notificó la decisión a través de la Resolución 001, del 20 de enero del 2017, cuyo texto es el siguiente:
-“La Segunda Brigada, decreta esta restricción amparada en el ejercicio de sus deberes constitucionales y de su tarea de salvaguardar la vida de cada uno de los habitantes de los municipios en los que la norma empezó a regir desde las 18:00 horas de ayer viernes 20 de enero hasta las 24:00 horas del domingo 31 de diciembre del 2017.
La medida, enmarcada en el Decreto 0155 del 20 de enero del 2017, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional y en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 (modificado por el artículo 10 de la ley 119 de 2006), continúa con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas y aminorar los índices delincuenciales, las situaciones de violencia y las conductas punibles perpetradas con armas de fuego en las regiones mencionadas anteriormente.
Esta restricción aplicará en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios del Magdalena y Atlántico, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñon, Hatillo de Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martin de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo departamento de Bolívar jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.
Con estas nuevas resoluciones, la 001, se extiende durante todo el año 2017 la restricción al porte de armas de fuego, siguiendo las recomendaciones del Presidente de la República de Colombia, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, quien, a través del Ministerio de Defensa Nacional, decretó esta medida, para continuar reduciendo los índices de homicidios con arma de fuego en los mencionados municipios y las conductas punibles con arma de fuego.
La Segunda Brigada apunta a seguir trabajando de manera conjunta, coordinada e interagencial con todos los organismos del Estado para trabajar por la paz, la seguridad, la tranquilidad y la protección de la vida de los habitantes de nuestra jurisdicción.
EN ARAUCA
El Comando de la Fuerza de Tarea Quirón, unidad adscrita a la Octava División se permite informar que entre el 19 de enero hasta el domingo 31 de diciembre de 2017 suspender el porte de armas.
1. En aras de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos durante las elecciones el proceso electoral, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución No 001 de fecha 19 de enero de 2017 determinó suspender de manera transitoria y por término definido, el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en el departamento de Arauca, durante el lapso comprendido entre el jueves 19 de enero de 2017 hasta el domingo 31 de diciembre de 2017.
2. El lapso de restricción al porte de armas se hará a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de enero de 2017 hasta las 24:00 horas del día domingo 31 de diciembre del año en curso, exceptuándose de esta medida, los miembros activos y en uso del buen retiro de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los Cuerpos Oficiales, los funcionarios judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de Seguridad legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado Colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal. Se exceptúa de igual manera a las personas que porten armas de fuego con autorización especial expedida por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada en uso de sus facultades legales.
3. Es la intención del comandante de la Fuerza de Tarea Quirón y la Décima Octava Brigada, neutralizar la amenaza de las organizaciones armadas al margen de la ley, preservar los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos residentes en el departamento de Arauca, implementar estrategias que se aplicarán dentro del periodo establecido, orientadas a la prevención de actos de violencia que causen daño a la población civil, instituciones, servicios públicos y bienes de los particulares.