El Ministerio de Hacienda expidió las normas que reglamentan las inversiones de extranjeros en Colombia y la inversión de colombianos en el exterior.
De acuerdo con el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Decreto 119 del 26 de enero de 2017, actualiza de manera integral el régimen de inversiones internacionales, que permitirá aumentar la competitividad del mercado colombiano en mercados externos, como también incrementar la internacionalización de la economía nacional y la inversión de colombianos en el exterior.
“Uno de los cambios más significativos de este decreto es la modificación del esquema de registro de las inversiones extranjeras: se han eliminado los plazos y modalidades que existían para la realización del registro de las inversiones y en consecuencia, ya no existirán sanciones relacionadas con el incumplimiento de estos requisitos”, dijo el funcionario.
Y agregó: “antes un inversionista extranjero, que decidía invertir en Colombia, tenía como plazo 12 meses para el registro inicial de sus inversiones ante el Banco de la República y debía clasificarlas dentro de alguna de las cinco modalidades existentes, como importación de divisas, de bienes tangibles o de aportes en especie al capital de una empresa. Ahora, el plazo con el cual contaba para registrar su inversión y las modalidades previstas para ello se eliminan, de forma tal que las sanciones atadas a estos dos requisitos del registro, también desaparecen”.
Sin embargo señala que “el registro continua siendo necesario para exigir los derechos cambiarios sobre las inversiones, pero ahora solo basta el reporte de la inversión realizada para que se configuren, sin que tal reporte deba clasificarse en una modalidad o realizarse en un plazo determinado”.
Adicional a esto, respecto a las inversiones sobre empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, se permitirá que el inversionista elija si registra su inversión como inversión directa o de portafolio, según manifieste o no su ánimo de permanencia sobre a la misma.
El nuevo Régimen de Inversiones Internacionales redefine además el concepto de “residencia”, que ahora se configura tras permanecer en el territorio nacional por 183 días calendario durante un año (365 días).
El Decreto además determina que todo inversionista extranjero deberá contar con un apoderado en Colombia que cumpla con las obligaciones tributarias, cambiarias, de información y las demás relacionadas con su actividad de acuerdo con la legislación nacional.
“Esta simplificación de procesos en el Régimen de Inversiones Internacionales, brindará mayores herramientas para que las entidades del Estado Colombiano, como el Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las autoridades de supervisión y control en general, intercambien información de los flujos de las inversiones”, indicó el Ministro de Hacienda.
Finalmente el Jefe de la cartera de Hacienda explicó que este nuevo régimen contará con un periodo de transición de seis (6) meses para implementar los ajustes contenidos en la norma y para que el Banco de la República expida la reglamentación necesaria.
“Esperamos que esta reforma brinde una regulación más ágil y eficiente, que permita aumentar las inversiones extranjeras en Colombia. De esta manera le apostamos a que los inversionistas puedan tener mayor claridad sobre los derechos que tienen en nuestro país sobre sus capitales”, concluyó.