La Corte Constitucional le dio dos años al Congreso para legislar sobre las corridas de toros en Bogotá y advirtió que, si en ese tiempo no se expide ninguna normativa, pasarán a ser penadas.
“La Corte declaró inconstitucional una disposición que exceptuaba de penalización determinados comportamientos entre los que se incluyen las corridas de toros, al considerar que el legislador incurrió en un déficit de protección constitucional hacia los animales”, dijo el alto tribunal.
La disposición exime de castigos a quienes practiquen “el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. Los efectos de esta decisión fueron diferidos por los magistrados, por el término de dos años, en lo que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional.
“De no expedirse normatividad alguna en el plazo indicado, inmediatamente toma fuerza la inexequibilidad del apartado que exime de castigos penales a quienes participen de las actividades mencionadas.
La decisión fue tomada la semana pasada por los magistrados, pero recién fue divulgada y detallada este jueves.
En 2014 y principio de 2015, el tribunal constitucional ordenó reabrir la plaza de La Santamaría, luego de que el exalcalde Gustavo Petro cancelara en 2012 el contrato de la Corporación Taurina de Bogotá (CTB) para administrar el coso impidiendo la organización de corridas.
El regreso de esta actividad a la capital estuvo acompañada de protestas por parte de grupos antitaurinos.