Competencia para extraditar guerrilleros de las Farc es exclusiva del Presidente: Corte Suprema
–La Corte Suprema de Justicia estableció que no es ella, sino el Presidente de la República, quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las Farc, de cara a su sometimiento a la justicia transicional.
El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria en un concepto favorable que emitió en torno a la solicitud tramitada por el gobierno de los Estados Unidos para la extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo.
La Corte Suprema de Justicia advierte que en las normas constitucionales y legales vigentes no se establece que a la Corporación le corresponda verificar la vinculación de Riascos Ocampo con ese grupo y, menos aún, valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y esa organización.
“Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, concluye el concepto de la Sala de Casación Penal.