Nacional

Revocan reparación de más de $160 millones otorgada al excongresista Suárez Mira

Oscar Suárez Mira
–El Consejo de Estado decidió revocar la indemnización de más de 160 millones de pesos que el Tribunal Administrativo de Antioquia había otorgado al exsenador Oscar Suárez Suárez Mira, en reparación por privación injusta de la libertad en un proceso por actuaciones irregulares cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Bello.

El tribunal antioqueño condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagarle el dinero en el 2010 por haber impuesto una medida de aseguramiento al exparlamentario, en un proceso penal que terminó siendo archivado en favor del dirigente y que se originó por supuestas irregularidades en dos contratos que el municipio celebró con la Corporación Bello Fútbol Club.

La Fiscalía le impuso una medida de aseguramiento al exburgomaestre entre el 7 de enero y el 31 de marzo del 2000, por considerar que los contratos celebrados entre el municipio a su cargo y este club deportivo, para la promoción del fútbol aficionado en 1995, habían dado lugar a la comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad ideológica en documento público.

Sin embargo, la investigación fue archivada a favor de Suárez Mira un año después, porque si bien este llegó a tener la doble condición de alcalde de Bello y socio del club bellanita, no se comprobó que hubiera cometido un ilícito, porque delegó a la Secretaría de Educación y a la Junta Municipal de Deportes para vigilar el cumplimiento de los contratos.

Dado que la Fiscalía no logró comprobar la responsabilidad penal del político, este interpuso una demanda de reparación directa, que le fue concedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el 2010.

En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta condena de reparación directa, porque si bien el demandante fue privado de su libertad sin que se le desvirtuara la presunción de inocencia, las decisiones que la Fiscalía tomó en su contra en su momento estuvieron fundadas en la culpa grave con la que actuó Suárez Mira.

Para la Sección Tercera del alto tribunal, aquel sí incurrió en un conflicto de intereses, pues sus delegatarios no lo reemplazaban en su papel como representante del organismo contratante de una sociedad en la cual él mismo figuraba como socio aportante, de la que su propio hermano César Suárez Mira era asociado y recibía remuneraciones periódicas.

“Igualmente, por el desconocimiento de los preceptos consagrados en el Decreto 0777 de 1992 relativos a la verificación de la idoneidad de los entes sin ánimo de lucro que contratan con el Estado y la prohibición de contratar con tales entidades hasta tanto no hubiera trascurrido más de 6 meses desde su creación”, concluyó la Sala.