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Procuraduría pide insconstitucionalidad sobre destino de recursos del Fondo Nacional de Regalías


El uso de las regalías, debe ser regulada en forma privativa por el Congreso de la República, para lo cual está previsto el procedimiento legislativo especial para la paz (artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016).
Para la Procuraduría el Decreto 248 de 2017 varía la destinación de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, y los excedentes al pasivo pensional de las entidades territoriales cuya fuente sea el mismo Fondo; todo ello con el fin de que el Gobierno pueda utilizarlos en la financiación de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Al respecto, el Ministerio Público “encuentra que una disposición como esta resulta inconstitucional, porque los recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, y en general los dineros provenientes de las regalías, constituyen una fuente presupuestal con destinación constitucional específica, y por ello el Legislador tiene restringida su potestad de configuración para variarla por fuera de los marcos constitucionales expresos”.

Según el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 5 de 2011, los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación “se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011” (subrayado por fuera del original).

La expresión “prioritariamente” parecería indicar que la Carta Política no estableció una destinación exclusiva de tales recursos, y daría a entender que el Legislador podría utilizar tales dineros para otros fines, cualquiera que fuesen, siempre y cuando diera prioridad a lo señalado. No obstante, esta interpretación es equivocada, pues surge de una aproximación descontextualizada de la figura de las regalías.

Para el Ministerio Público, si bien es cierto que con la expresión “prioritariamente” el Constituyente dispuso de un mandato de optimización y preferencia para el uso de los dineros del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ello no quiere decir que en el referido parágrafo 1° transitorio del artículo 361, hubiera sustraído dichos dineros del régimen general de las regalías. No existe una autorización para el uso de tales recursos en forma autónoma para el cumplimiento de la cualquiera de los fines estatales.

Por el contrario, en concepto de la Procuraduria, una lectura adecuada de dicha expresión consiste en que el Constituyente dispuso una finalidad prioritaria, y llamada a ser preferida por el legislador entre las demás permitidas expresamente por el marco constitucional de las regalías. Por ello, la ponderación referida sólo podría efectuarse entre dicho objetivo prioritario y los demás autorizados expresamente, en cuanto ya se encuentre satisfecha la finalidad principal. Lo anterior porque las regalías son un recurso especialísimo previsto por el ordenamiento superior, y respecto del cual el Constituyente ha decidido directamente la forma como debe utilizarse”.

Para la Procuraduría es importante tener en cuenta que según el Acto Legislativo 01 de 2016 y “ante la imposibilidad del Congreso para ejercer el control político previo o posterior sobre los decretos leyes que impliquen asuntos de iniciativa gubernamental, ha de concluirse que la materia regulada en el Decreto 248 de 2017, (…) debe serlo en forma privativa por el Congreso de la República, para lo cual está previsto el procedimiento legislativo especial para la paz”.