Procuraduría urge al gobierno nacional, alcaldes y gobernadores medidas para prevenir tragedias como la de Mocoa
–La Procuraduría General de la Nación hizo un vehemente llamado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los concejos municipales y distritales, las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible y autoridades ambientales urbanas, para que adopten medidas urgentes que puedan prevenir o evitar tragedias como la sucedida el viernes pasado en Mocoa, Putumayo.
En este sentido, instó al Ministerio de Ambiente para que le dé cumplimiento a la explícita estrategia contra la deforestación descrita en el Plan Nacional de Desarrollo.
A través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, el organismo de control pidió a las entidades territoriales y autoridades ambientales disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio en la planeación, ordenamiento territorial de amenazas y riesgos naturales, “en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.
Explicó que “(…) los municipios y distritos deben tener en cuenta ciertas determinaciones ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente y la prevención de amenazas”.
Así mismo, resaltó que es indispensable que los distintos municipios del país actualicen y revisen sus Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, en los cuales deberán:
Incorporarse la variable ambiental en los procesos de revisión y de actualización de los esquemas de ordenamiento territorial que están adelantando los municipios.
Incluirse prohibiciones expresas para la ejecución de proyectos y desarrollos inmobiliarios en zonas de desastre así como de alto riesgo.
Establecer planes de reubicación de poblaciones a zonas más seguras.
Promover un análisis transversal de las variables ambientales y del manejo del riesgo, aspectos coherentes con la complejidad nacional de asentamientos humanos y expansión urbana.
En cuanto a la protección de zonas de rondas y de humedales, recomendó:
Identificar y delimitar las zonas inundables
Formular estrategias de prevención y manejo de dichas zonas
Hacer cumplir las normas que establecen la prohibición de construir obras dentro de los 30 metros de la ronda del río, con el fin de evitar que se sigan realizando actividades industriales, proyectos inmobiliarios dentro de estas áreas.
Adelantar los procesos administrativos de carácter preventivo y sancionatorio tendientes a la recuperación de las zonas de ronda, zonas de protección, humedales, rondas y playones ocupados o intervenidos ilegalmente con el propósito de recuperar el normal funcionamiento hídrico de las dinámicas de esta zona.
Adoptar medidas inmediatas para la protección de las cuencas de la jurisdicción, en coordinación con las entidades territoriales.
Ajustar y mejorar el modelo de adecuación hidráulica de los ríos de su jurisdicción, en lo que tiene que ver, por ejemplo, con obras de dragado, construcción y refuerzo de jarillones, limpieza de rondas, entre otros.
La Procuraduría exhortó a los alcaldes, curadores urbanos y a las oficinas de planeación para que ajusten y extremen los controles para el otorgamiento de licencias de construcción, “exigir mayores estándares ambientales y supervisar el cumplimiento de la normatividad ambiental en general”.
Recordó el ente de control que los alcaldes y gobernadores son los conductores del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres en sus territorios y “están investidos de las competencias necesarias para conservar la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción en armonía con la labor de las corporaciones autónomas regionales en la realización de análisis, seguimiento y prevención y control de desastres”.
Finalmente, la Procuraduría General de la Nación advirtió que la “omisión o retardo de las funciones propias del cargo”, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro a la salud humana, al medio ambiente o a los recursos naturales, “constituye falta gravísima, sancionable hasta con destitución del funcionario e inhabilidad general para ejercer cargos públicos hasta por 20 años”.