–La Plenaria del Senado aprobó en cuarto y último debate el proyecto por el cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las Organizaciones Políticas Independientes, dentro del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
El texto del proyecto que brinda garantías mínimas para el ejercicio de la oposición será conciliado, en dos semanas, en ambas cámaras.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, expresó la aprobación del Estatuto, que llevaba el país 26 años esperando, es un gran avance en la democracia colombiana, que se logró en consenso con todos los partidos, excepto el Centro Democrático a quienes invitamos 18 veces y que lamentablemente no aceptaron participar”.
Cristo destacó que la nueva norma le da garantías a la oposición en materia de financiación, acceso a medios, derecho a réplica, representación en las Mesas Directivas del Congreso.
“Entregamos a Colombia Estatuto de la Oposicion después de 27 años. Son garantias para la oposición del presente y del futuro, precisó el senador Roy Barreras, tras la aprobación por 53 votos a favor y 2 en contra.
El senador Jaime Amín, en nombre del partido Centro Democrático, anunció el voto negativo de la colectividad a la iniciativa.
Así mismo se aprobaron dos proposiciones formuladas por los senadores indígenas, sobre las garantías para la promoción de los partidos y movimientos de minorías étnicas.
Esta iniciativa fue radicada el 1º de febrero de 2017 por el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, y cumplió sus dos primeros debates en sesión conjunta, por parte de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara.
El proyecto contiene cinco capítulos así:
1) Disposiciones generales.
2) De los derechos de la oposición.
3) De las organizaciones políticas independientes.
4) De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición y
5) Disposiciones finales.
En total sus mandatos suman 33 artículos.
De los derechos de la oposición política
El capítulo segundo define y desarrolla los derechos que se derivan de la declaración de oposición. En concreto se consagran los siguientes:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del ?espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
d) Derecho de réplica.
e) Participación en Mesas Directivas de Plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
De las organizaciones Políticas Independientes
El capítulo tercero, de las organizaciones políticas independientes hace referencia al reconocimiento del carácter de independiente de las organizaciones políticas que así lo decidan, en tanto no sea de su interés hacer parte de una coalición de gobierno ni asumir la oposición.
De esta declaración de independencia se desprenden algunos derechos:
1. La participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
2. Participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores entre los miembros que selecciona la Cámara de Representantes respetando la equidad de género.
3. El derecho a postular candidatos a las Mesas Directivas de los cuerpos colegiados en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o cuando estas no hagan postulaciones.
De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición
El Capítulo IV establece los mecanismos que garantizan el goce efectivo de los derechos de la oposición, contemplando los siguientes:
1. La acción de protección de los derechos de la oposición.
2. Inhabilidades para impedir que los gobiernos coopten sus más relevantes integrantes.
3. La creación de una Procuraduría Delegada para la protección de los derechos políticos y de la Oposición.
4. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición.