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Bogotá

Fallo judicial le da la razón a Administración Distrital en construcción del metro elevado

Foto:Alcadía de Bogotá

En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del concejal Hollman Morris, en las que solicitaba la construcción del metro subterráneo en Bogotá.

“Nosotros consideramos que es un respaldo, estamos haciendo todo de la manera más técnica. Aquí se han dicho muchas cosas que no son ciertas, como que los estudios del metro subterráneo ya estaban listos y eso no era real”, aseguró el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.

En la sentencia del 3 de abril de 2017, el alto tribunal señala que la decisión sobre la infraestructura del Metro para la ciudad es de la Administración Distrital.

“La definición de si el metro de Bogotá se adelanta de una u otra forma – subterráneo o elevado– es una cuestión que en el marco de las recomendaciones que en cada caso se adopten constituye un asunto que debe ser resuelto conforme a la orientación que la administración respectiva decida”, dice con claridad el fallo del Tribunal.

Así mismo, sostiene que “si bien se cuenta con una serie de antecedentes técnicos plasmados finalmente en una forma de acto administrativo (el Acuerdo 642 de 2016), la definición que allí se adopta no puede ser indiferente a la cuestión de que la actual administración distrital se ha manifestado públicamente a favor de una modalidad diferente: el metro de superficie”.

La sala concluye que el «artículo 9 del Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016 no contiene una obligación imperativa e inobjetable a cargo de las accionadas, razón por la cual no es procedente ordenar el cumplimiento de la norma».

La decisión del Tribunal de Cundinamarca revoca la sentencia del 30 de enero de 2017 dictada por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaraba improcedente la Acción de Cumplimiento y, en reemplazo, procede a negar las pretensiones de la demanda.

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