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Política

Corte Constitucional ordena a Colpensiones pagar pensión a víctimas del conflicto

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional definió que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, le deberá pagar la pensión a las víctimas del conflicto.

La decisión del alto tribunal se dio tras analizar una tutela instaurada por la ciudadana Diana Marcela Arias Beltrán contra Colpensiones porque, a su juicio, esta entidad desconoció sus derechos fundamentales al mínimo vital .

“El reconocimiento de la pensión especial mínima para las víctimas del conflicto armado contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, pese a presentar una pérdida de capacidad superior al cincuenta por ciento que tuvo origen en un atentado terrorista”, afirma el alto tribunal.

La Corte Constitucional le dió la razón a la mujer que perdió su pierna y su ojo izquierdo, cuando tenía 15 años, por una motocicleta bomba en un establecimiento comercial de la ciudad de Florencia (Caquetá).

El alto tribunal aclaró que Colpensiones debe garantizarles el derecho a la pensión a las víctimas del conflicto para que la atención a dicha población sea pronta y explicó que los dineros entregados a las víctimas del conflicto por parte de la entidad se podrán reclamar por medio de una fiducia que cree el gobierno.

Por último, la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Gobierno por las demoras y por no reconocer la pensión de invalidez a los que se hayan acreditado como perjudicados del conflicto, a pensar de estar establecido en la Ley 418 de 1997.