Noticia Extraordinaria

Corte Constitucional tumbó normas de Código de Policía que regulan el derecho a la reunión pública

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar este jueves varios artículos del nuevo Código de Policía que regulaban el derecho a la reunión y a las manifestaciones en público.

De acuerdo con la Corte, la reforma a esos derechos se debe tramitar a través de una ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a derechos fundamentales.

La decisión se tomó al estudiar una demanda del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.

“La regulación del derecho de reunión en el actual Código de Policía, incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo”, indica la demanda.

El Código de Policía establecía que las autoridades municipales y concejos municipales debían reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, “con sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno”.

De igual forma, se establecían que por lo menos tres personas debían enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además, establecía que toda reunión que cause “alteraciones de convivencia podrá ser disuelta”.

“El derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, por eso el Constituyente diseñó su Reglamentación fundada en su ejercicio no pacífico, es decir, la reglamentación del derecho de reunión debe corresponder a los límites que tienen como finalidad los derechos de los demás, tales como la protección a la integridad personal, la propiedad, el ejercicio pacífico del derecho de reunión en sí mismo y demás prohibiciones que la Constitución Política establece”, puntualizó la Corte Constitucional.