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Este jueves la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que negar la patria potestad de una menor a su padre, vulneraría el derecho a la igualdad, razón por la que esto constituiría un acto de clara discriminación.
El alto tribunal consideró con este fallo que estas decisiones judiciales estarían dentro de un espacio de ‘estereotipo de género’ por lo que no pueden omitirse las manifestaciones de los menores al momento de definir la custodia de los hijos.
La Corte señaló que: “Se advierte que la determinación constituyó una verdadera discriminación contra el progenitor, porque omitió, por ejemplo, las manifestaciones de la menor atinentes a con cuál de los padres quería vivir, siendo su opinión de especial relevancia para la definición del trámite”.
Y agregó que en estos casos las decisiones deben ser analizadas mediante un informe socio familiar, la entrevista privada de la menor, el informe de la visita social efectuada a la madre y el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La Corte indicó que para el caso “se limitó a indicar que los dos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas y se le dio valor a los testimonios que referían la manipulación ejercida por el progenitor respecto de la menor, por lo que señaló que conforme al desarrollo de la niña, con ocasión de la edad que atravesaba, era conveniente la custodia en cabeza de la madre”.