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Noticia Extraordinaria

Procuraduría pide revocar libertad condicional al coronel retirado Hugo Aguilar Naranjo

El coronel en su Porsche, foto publicada por Vanguardia Liberal
–Por considerar que «violó el deber de buena conducta», la Procuraduría General de la Nación pidió revocar la libertad condicional que goza desde hace 2 años el coronel retirado y exgobernador de Santander Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, condenado a 9 años de prisión por vínculos con grupos paramilitares.

La solicitud la elevó el ministerio público a través del Procurador 33 Judicial II, Arquímedes Sepúlveda, ante el Juez 17 de ejecución de penas y medidas de seguridad y se sustentó en el hecho de que Aguilar Naranjo afirmó que carecía de capacidad económica para pagar una multa de 6 mil 337 millones de pesos para indemnizar a las víctimas, pero resultó ser dueño de un carro Porsche Boxter avaluado en más de 300 millones de pesos.

El oficial retirado de la Policía fue fotografiado por una periodista de Vanguardia Liberal en Bucaramanga conduciendo el costoso vehículo.

En desarrollo del proceso, Aguilar Naranjo sostuvo que su supervivencia dependía de una modesta pensión de la Policía, razón por la cual se le concedió el beneficio de un pago mensual de 500 mil pesos para el pago de la multa, teniendo en cuenta «su precaria situación económica».

La Procuraduría considera que Aguilar Naranjo habría inducido a error al operador administrativo, al afirmar su total carencia de medios para evadir el cumplimiento de la multa impuesta, lo que es contrario a la buena conducta que se exige para otorgar el beneficio de la libertad condicional.

Aunque el Porsche aparece traspasado a Yeison Albeiro Sáenz Plazas, quien carecería de los medios económicos para hacer tal compra, según el columnista Daniel Coronell, seguía siendo usado por Aguilar Naranjo.

En el escrito presentado al juez de conocimiento, el Procurador 33 Judicial II, Arquímedes Sepúlveda, afirma:

«Establecido que el señor Cr. HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO es el real propietario del automotor marca PORSHE y de placas IIY 545, el cual resulta de un valor cuantioso.

– Así como que tal obtuvo un acuerdo de pago con la administración para el pago de una multa, a la cual está obligado por razón de su conducta criminal; y sin que en vigencia de tal acuerdo, pese a la capacidad económica precedente o subsiguiente, haya procedido al abono de suma alguna adicional al acuerdo de pago. Necesario es concluir la violación que se verificó por parte del sujeto al deber de observación de buena conducta que le era exigible y, por ende, se impone solicitar del Despacho la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional que le fuera conferido al señor Cr. ® HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO. Pretensión esta que es la que aquí se eleva y conforme a la anterior demostración.

Ahora bien, si por parte del operador judicial media duda atendible sobre los hechos aquí referidos como sustento de la solicitud revocatoria, en orden a la producción de la determinación final que sobre el asunto corresponda en derecho, se peticiona de tal la práctica o compilación de los siguientes elementos de prueba:

– Escuchar en diligencia de descargos y al tenor de los presentes hechos al señor Cr. ® HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO.

– Solicitar de las autoridades tributarias se remita con destino al infoliado tanto copia de la declaración de renta de los últimos cinco (5) años del señor YEISON ALBEIRO SÁENZ PLAZAS como de la carpeta de importación y nacionalización del automotor de marca PORSHE y placas IIY 545.

– Peticionar de las autoridades de registro automotor, se aporte fotocopia legible e integral de la carpeta correspondiente al vehículo de marca PORSHE y de placas IIY 545.

– Solicitar de las autoridades de policía judicial, se verifique estudio financiero respecto de las capacidades económicas de los últimos cinco (5) años del señor YEISON ALBEIRO SÁENZ PLAZAS.

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