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Corte Constitucional pone condiciones a traslados de personas por la Policía

Este jueves en la Sala Plena de la Corte Constitucional, los magistrados avalaron el contenido de un artículo del nuevo Código del Policía acerca de las facultades de los uniformados para adelantar traslados de personas bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o que estén involucrados en riñas, poniendo en riesgo su integridad y la de los demás.

Los magistrados condicionaron que para llevar a cabo este tipo de traslados, los alcaldes y gobernadores deberán garantizar los sitios adecuados para dar cumplimiento a los derechos de estas personas.

El Alto Tribunal también consideró que en todo caso las personas sujetas a estos traslados de protección por parte de la Policía, tienen el derecho de exigir su revisión en el momento en el que se sientan en estado de vulnerabilidad.

La Corte también hizo un análisis de parte del artículo 41 de ese mismo código, considerando que no está sujeto al ordenamiento jurídico porque podría ser discriminatorio.

El artículo 41 en su parágrafo 3 establece facultades de la Policía para realizar traslados de habitantes ‘de y en calle’ que estén bajo efecto de sustancias psicoactivas, además que les vulneren su voluntad y que alteren la convivencia de las demás personas.