–La Superintendencia de Industria y Comercio develó otro “cartel empresarial”, esta vez el de los fabricantes de tubería de concreto para alcantarillado, por lo cual formuló pliego de cargos contra las firmas implicadas, American Pipe, Manufacturas de Cemento Titán y Tubox.
Según el organismo de control estas empresas presuntamente incurrieron en cartelización empresarial, violando la libre competencia económica.
En el comunicado la Superindustria señala que formuló 2 cargos diferentes, el primero por supuestamente haber acordado la fijación artificial de los precios de los tubos de concreto para alcantarillado; y el segundo cargo, por haber presuntamente conformado un cartel empresarial para repartirse los potenciales clientes, y así dejar de competir por más de una década 2004 – 2014.
Adicionalmente, la Superindustria indica que formuló Pliego de Cargos contra 7 altos directivos y ex – directivos de las mencionadas empresas, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado y ejecutado las conductas anticompetitivas investigadas.
La investigación se inició a partir de la información que suministró una de las empresas investigadas, la cual ingresó al Programa de Beneficios por Colaboración en su condición de empresa delatora, luego de confesar su participación en el cartel empresarial y aportar las pruebas que la involucran a ella y a las demás empresas co-cartelistas.
De acuerdo con el reporte del organismo de control, las 3 empresas habrían tenido ventas en el mercado colombiano de tubos de concreto para alcantarillado por un valor superior a 250 mil millones de pesos durante el período investigado.
En el comunicado, se hacen además las siguientes precisiones:
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 24831 de 2017, formuló PLIEGO DE CARGOS contra (i) AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL (sucursal de sociedad extranjera), (ii) MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. (TITÁN) y (iii) PREFABRICADOS DE CONCRETO TUBOX S.A.S., y contra 7 personas naturales vinculadas con estas empresas, por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica, consistentes en la presunta cartelización empresarial para la fijación concertada de los precios para la tubería de concreto para alcantarillado y la repartición del mercado (clientes).
En el Pliego de Cargos, la Superindustria le imputó a las empresas investigadas, que en forma coordinada y concertada habrían identificado los potenciales compradores de tubería de concreto para alcantarillado, principalmente, a partir de los proyectos de alcantarillado ubicados en Bogotá y sus alrededores, con el fin de distribuirse los clientes que cada empresa atendería y coordinar los precios a los cuales las empresas presuntamente cartelizadas deberían cotizar y vender la tubería de concreto para alcantarillado, incluyendo, la fijación de los porcentajes de descuento.
Dentro de las pruebas que obran en el expediente de la Superintendencia de Industria y Comercio reposan declaraciones, correos electrónicos, citaciones a reuniones y archivos digitales que darían cuenta de la forma como se ejecutó el presunto cartel empresarial, los lugares (clubes sociales) en donde se hacían las reuniones de estructuración, seguimiento y ejecución del acuerdo anticompetitivo y la forma en que los altos ejecutivos habrían pactado eliminar el rastro de su conducta dejando de usar los correos electrónicos institucionales y utilizando servicios de mensajería instantánea no convencionales, precauciones estas que los presuntos cartelistas habrían adoptado por la acción de la Superintendencia en otros casos de cartelización, como el del cartel de pañales desechables para bebé.
Programa de Beneficios por Colaboración
La Superintendencia de Industria y Comercio firmó con una de las empresas investigadas, el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración, habida cuenta de que dicha empresa delató la existencia del cartel y aportó las pruebas que tenía en su poder con las que se acreditaría su participación en el presunto acuerdo anticompetitivo y la participación de las demás empresas co-cartelistas.
La identidad sobre la empresa delatora se mantiene en reserva y solo será revelada al público al momento en que se rinda el Informe Motivado correspondiente.
Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos
Posibles sanciones
En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
(i) A las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo), por cada infracción.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso.