Con ocasión de la reforma tributaria –Ley 1819 de 2016- a partir de este año, para efectos del impuesto sobre la renta las personas naturales ya no deberán clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros; lo cual implica que ya no existirán diversos sistemas para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales; con lo cual la determinación del impuesto sobre la renta será más simple. Así las cosas, ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del IMAN ni del IMAS.
Por el contrario, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán 5 cédulas, a saber: i) rentas laborales; ii) rentas de capital; iii) rentas no laborales; iv) rentas de pensiones; y v) dividendos. Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cedulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.
En la cédula de rentas laborales se incluyen todos los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales, según lo dispuesto por el artículo 103 del Estatuto Tributario. Por su parte se consideran rentas de pensiones, los ingresos percibidos por cédula los ingresos por pensiones, incluso las de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
Adicionalmente se incluyen los ingresos por indemnizaciones sustitutivas de pensiones y devoluciones de saldos de ahorro pensional. Dentro de las rentas de capital se incluyen los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías e ingresos por explotación de la propiedad intelectual. Las rentas no laborales cobijan los ingresos percibidos por personas naturales que contraten dos o más personas para el desarrollo de su actividad y cualquier otro ingreso que no se pueda clasificar en otra cedula.
Ahora bien, en el proceso de determinación del impuesto bajo la cédula de rentas laborales, el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, establece un nuevo límite para las deducciones y rentas exentas que pueden ser descontadas por las personas naturales en la determinación de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo. Esta modificación indica que la suma total de las deducciones y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Dentro de estas modificaciones cabe resaltar que de este 40%, el 25% se atribuye a las rentas exentas laborales (artículo 206 del Estatuto Tributario), por lo que el restante 15% quedaría para incluir las demás deducciones y rentas exentas, tales como: i) intereses pagados en la adquisición de vivienda propia ya sea mediante la modalidad de crédito hipotecario o leasing habitacional; ii) dependientes; iii) medicina pre-pagada; iv) aportes voluntarios a fondos de pensión o a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC-.
De acuerdo con lo anterior, la aplicación de descuentos y rentas exentas para las rentas laborales estarán limitadas al 40% del ingreso neto del trabajador, lo cual tendrá como efecto un mayor monto de impuesto sobre la renta para las personas naturales.
Cambios en la tributación de personas jurídicas:
En primer lugar debe mencionarse que la regla general para determinar el impuesto a la renta es la base contable bajo norma contable internacional con algunas excepciones. Así, los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. No obstante, es posible que las normas fiscales dispongan un tratamiento especial en el impuesto sobre la renta.
En segundo lugar, debe mencionarse que con la reforma tributaria se eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, unificando asó la tarifa del impuesto sobre la renta al 34% para el año 2016 y 33% para los años siguientes. De igual manera, al haber sido eliminado el impuesto del CREE también se eliminó la sobretasa del CREE, pero en su lugar se estableció una sobretasa al impuesto sobre la renta para los años 2016 y 2017 cuya tarifa será del 6% y del 4%, respectivamente.
En tercer lugar, fue derogado expresamente el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta para las nuevas pequeñas empresas, que se encontraba consagrado en la Ley 1429 de 2010, lo cual significa que las nuevas pequeñas empresas que se constituyan a partir del 2017 no podrán acceder a este beneficio. Sin embargo, la reforma tributaria mantuvo un tratamiento especial respecto de la tarifa del impuesto sobre la renta así:
Es preciso indicar que para que estas sociedades mantengan este tratamiento preferencial es necesario que sostengan la composición accionaria que tenían antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
Finalmente, los contribuyentes que eran beneficiarios de rentas exentas de actividades editoriales, hoteleras por la prestación de servicios hoteleros en hoteles nuevos o remodelados, y las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, mantendrán una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9%.