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Gobierno interpone recurso de nulidad contra fallo de la Corte Constitucional sobre el fast track

–Bajo el argumento de que hubo una “violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin mayorías constitucionales”, el gobierno nacional interpuso ante la Corte Constitucional un recurso de nulidad para tratar de tumbar el fallo que puso limitantes al procedimiento del fast track utilizado para la implementación de los acuerdos del fin del conflicto.

El recurso fue interpuesto por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, contra el fallo del alto tribunal que echo abajo los literales H y J del acto que avaló el fast track.

Son cinco los argumentos sobre los cuales el gobierno sustenta su peticion de nulidad, según el documento divulgado por Blu radio, así:

1. Violación al debido proceso por pretermisión de una etapa trascendental del juicio de constitucionalidad, referente al trámite del impedimento y recusación, en detrimento grave del principio de imparcialidad. Esto en referencia al magistrado Carlos Bernal, de quien dice: “no estudió el caso ni permitió recusación”.

2. Violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin las mayorías constitucionales requeridas, en la medida que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento, que debía resolverse previamente y por ende no estaba habilitado para fallar.

3. Violación al debido proceso por incongruencia en la sentencia. La hace inteligible en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificaciones contrarias al contenido del acuerdo final.

4. Violación al debido proceso por cambios injustificados del precedente, según la cual la Corte venía considerando que hacer votaciones en bloque y restringir únicamente al Gobierno la posibilidad de introducir cambios a un proyecto de ley, en determinadas materias, no vaciaba de contenido ni sustituía las funciones legislativas.

5. Violación al debido proceso por ausencia de deliberación suficiente, teniendo en cuenta que uno de los magistrados se posesionó un día antes de fallarse la demanda.