Seis años después de que se le ordenara a la Alcaldía Mayor mediante fallo judicial la instalación de baños públicos acorde con la población de Bogotá, un juez consideró procedente un incidente de desacato instaurado por el concejal Jorge Torres para que se cumpla la acción popular que, en segunda instancia, en agosto de 2011, determinó que la ciudad fuera dotada de las baterías sanitarias necesarias según su número de habitantes.
La sentencia advierte que la Alcaldía Mayor de Bogotá debe tomar en un “termino de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, de una infraestructura de baños públicos, que incluya no solo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo”.
De igual forma el fallo señala que “para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un comité integrado por un delegado de la Defensoría el Pueblo, quien lo presidirá, así como un miembro de la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, el Alcalde Mayor o su delegado, el presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Secretaría de Cultura y Turismo de Bogotá y el actor popular. Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo, quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho acerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá”.
Trabajo constante
El trabajo del concejal Jorge Torres sobre este propósito de lograr la disposición de más baterías sanitarias para Bogotá data desde 2016, labor que incluyó debates de control político y también la presentación de un proyecto de acuerdo aprobado recientemente en primer debate.
Precisamente su Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal modificar el Acuerdo 260 de 2006 “por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, toda vez, que a pesar del loable objetivo del acuerdo en mención, y tras pasar 10 años desde su expedición, aún no se observa una acción contundente por parte de la administración distrital tendiente a generar en la ciudad de Bogotá una infraestructura de baños públicos suficiente con la demanda poblacional de la ciudad.
Torres, promotor de la cultura ciudadana en Bogotá, advierte que justamente los buenos comportamientos de la ciudadanía deben ir acompañados de la infraestructura necesaria para propiciar ese respeto por el espacio público. “No es correcto que cualquier esquina de la ciudad sea un orinal pero a su vez es necesario que las personas tengan los sitios para que puedan realizar sus necesidades y hoy en Bogotá tenemos graves deficiencias en ese aspecto”.
Panorama actual
Actualmente la ciudad capital cuenta con 113 baños para una población de 7 millones novecientos mil habitantes. Así las cosas, basados en las proyecciones del DANE sobre la población bogotana, hay un baño por cada 70.619 habitantes.
De los 113 baños, 11 están ubicados en TransMilenio, 6 en Cades y SuperCades, 60 hacen parte de la infraestructura del IDRD, 32 son administrados por el IPES y 4 por el IDIPRON.
Por localidad la situación se advierte aún más compleja: en Suba hay 1 baño público por cada 178.676 personas y la capacidad operacional es de 21.728 personas al mes; en Bosa hay 1 baño público por cada 141.807 y su capacidad operacional es de 24.800 personas al mes, lo cual resulta irrisorio para la población de estas localidades.
El caso del POZ centro, que tiene una población flotante 1.707.745 es dramático, puesto que este dispone de una oferta de 19 baños públicos en total, es decir que existe uno por cada 89.881 personas.
Además de la escasa oferta, muchos de los baños presentan grave deterioro por vandalismo y hurto y hay menos baños en funcionamiento de los que aparecen como instalados y funcionando en el inventario entregado. A esto agregarle que muy pocos casos prestan servicio 24 horas o en horario nocturno.
Este panorama ha generado que la ciudad siga siendo un gran baño a cielo abierto, con grave afectación del espacio público en especial los monumentos, los puentes, paraderos, muros, construcciones de edificaciones en conservación, y población vulnerable como ancianos, niños, vendedores informales, entre otras, la que más padece la deficiencia de espacios sanitarios.
Entre las consideraciones del juzgado en que se instauró el desacato, se afirma que se busca proteger los derechos colectivos al goce del espacio público en condiciones de salubridad e higiene y acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
Valga considerar que la persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y arresto de hasta de seis (6) meses.