La Procuraduría Regional del Meta, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años a Ximena Cardoza Caballero, quien para la época de los hechos se desempeñaba como controladora aérea radarista grado 25 de la Aeronáutica Civil-Regional Meta.
Durante el proceso verbal quedó establecido que la disciplinada hizo públicos y reiterados cuestionamientos al desempeño laboral de la denunciante, utilizó expresiones ultrajantes, burlas a su forma de hablar, de caminar y de vestir y publicó en medios electrónicos fotografías y comentarios degradantes que fueron identificados por el grupo de trabajo como dirigidos a la quejosa, los cuales se constituyeron en conductas que agreden la dignidad humana y la armonía que deben caracterizar las relaciones laborales.
Estos comportamientos causaron a la quejosa angustia, depresión y desmotivación laboral certificados médicamente; además, le produjeron perjuicios a su salud por estrés laboral, que la indujeron a renunciar al cargo y a la suspensión de su certificado médico laboral, requisito indispensable para el desempeño del cargo, entre otros.
El Ministerio Público reiteró que los servidores públicos, sin distingo del grado o cargo pueden asistir en las condiciones físicas y de apariencia que consideren apropiadas para el cumplimiento de las funciones asignadas, sin que por este hecho puedan ser objeto de mofas o irrespeto, por virtud del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Igualmente manifestó que la labor debe cumplirse en condiciones de dignidad, comodidad y tranquilidad que permitan su normal desarrollo y su permanencia en el cargo.
El ente de control calificó la falta de la entonces funcionaria como gravísima cometida a título de dolo.
Contra esta decisión de primera instancia los sujetos procesales interpusieron recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.
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