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Noticia Extraordinaria Tema del Día

Hasta 8 años de cárcel y multa de 5 salarios mínimos por maltrato o abandono de los ancianos

imagen de archivo
–El presidente Juan Manuel Santos puso en pleno vigor la ley 1850, la cual establece penas de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 1 a 5 salarios mínimos a quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud.

La norma sancionada establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.

En uno de sus artículos, la ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.

Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente.

En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.

De otro lado, la norma ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.

Así mismo, se refiere a las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para los adultos mayores, así como a los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.

De la misma manera, aborda el tema de los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia públicos a personas de la tercera edad.

Otros artículos tratan lo concerniente a los inmuebles destinados a la operación de las granjas para adultos mayores, las redes de apoyo comunitario para las personas de la tercera edad y las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor, entre otros de los múltiples temas que contiene la ley sancionada por el Presidente de la República.

Cabe indicar que esta nueva norma modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.