Militares condenados por falsos positivos podrán tener beneficios si se acogen a JEP: Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló este miércoles que a los militares que están condenados o procesados por los denominados falsos positivos les aplican beneficio de suspensión de órdenes de captura cuando, en condición de prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Según la Corte Suprema, aunque estos delitos no serán objeto de amnistía e indulto, la suspensión de las órdenes de captura se aplicará de forma temporal y luego de determinarse que fueron acciones relacionadas con el conflicto armado.
La medida sirve, según la corte para que los exintegrantes de la fuerza pública prófugos de la justicia: “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar”.
Esto luego de la suspensión de las órdenes de captura que fueron solicitadas por parte de dos soldados quienes fueron condenados por el delito de ‘homicidio en persona protegida’ y se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición establecido en los acuerdos de paz.
El fallo de la Corte señaló que: “En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”.
Y advirtió el Alto Tribunal que “el miembro de la Fuerza Pública interesado en que se suspenda la ejecución del mandato de aprehensión deberá acudir directamente ante una de tales autoridades judiciales, según corresponda”.