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En fallo sin precedentes Corte Suprema otorga el “habeas corpus” al oso “Chucho”; cuidadores piden reconsiderar la medida

El oso “Chucho” – Foto El Heraldo
–La Corte Suprema de Justicia, en un fallo sin precedentes en Colombia, concedió el “habeas corpus” al oso de anteojos “Chucho”, recluido en el Zoológico de Barranquilla, para que sea devuelto a su hábitat natural. Sin embargo, los directivos del zoológico pidieron al alto tribunal reconsiderar la medida por considerar que el animal ha vivido en cautiverio más de 19 años y liberarlo podría costarle incluso la vida.

El fallo no tiene antecedentes en el país y ello lo explica el alto tribunal así: “Si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible asegurar a los animales como ‘seres sintientes”, y por tal sujetos de derechos legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano la protección de su integridad física así como su cuidado mantenimiento o reinserción a su hábitat natural”.

En otras palabras, el Hábeas Corpus es un recurso judicial para proteger a las personas privadas de la libertad de manera ilegal o cuando prolongan en el tiempo esa detención de manera también ilegal.

La determinación de la Corte Suprema de Justicia fue producto de la solicitud de Habeas Corpus que solicitó a favor del animal el abogado Luis Domingo Gómez Maldonado, el pasado 17 de junio, por considerar ilegal la privación de la libertad del oso de anteojos, tras ser trasladado de la reserva ambiental Río Blanco de Manizales, al zoo de Barranquilla.

De acuerdo con el mismo abogado, sobre la aplicación del recurso judicial en animales, hay un antecedente en Mendoza (Argentina). Allí, una juez ordenó el traslado de la orangután “Cecilia”, de 20 años,que etaba en el zoologico local, a una reserva en Brasil.

“Chucho tiene derecho a vivir en su medio ambiente y en las condiciones propias de su especie”, precisó el abogado Gómez Maldonado, cuando interpuso el recurso.

La Corte Suprema de Justicia colombiana le dio la razón y en su providencia estableció que los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre y sin sed, libres para desplegar los comportamientos naturales y por ello otorga un plazo no superior a 30 días, contados a partir del pasado 26 de julio, para que “Chucho” sea devuelto a la reserva natural en inmediaciones de la ciudad de Manizales.

Empero, frente a la decisión, las directivas del Zoologico de Barranquila, en un comunicado, advirtieron el riesgo que representa la libertad para el animal, pues subrayan que “Chucho” no posee “habilidades naturales y sociales para interactuar con otros individuos” de su especie y con su hábitat natural.

Además advierten que desde su llegada a la capital del Atlántico, el oso “se encuentra en buenas condiciones y ha mostrado una rápida adaptación a su nuevo entorno”.

El texto del comunicado del Zoológico es el siguiente:

El pasado 16 de junio de 2017, la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro que administra el Zoológico de Barranquilla desde 1993, recibió un oso de anteojos macho, proveniente de la Reserva Natural Río Blanco, en el departamento de Caldas, lugar en el que vivía en cautiverio desde hace más de 19 años.

Cumpliendo con el protocolo establecido por la Resolución 2064 de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) autorizó el traslado del oso desde abril de este año, con el objetivo de mejorar sus condiciones de bienestar, después de una evaluación de más de cuatro meses sobre sus opciones de reubicación.

El oso, que nació en cautiverio en la Reserva La Planada, ubicada en Nariño, y que posteriormente fue trasladado a Manizales, no puede ser liberado bajo ninguna circunstancia, teniendo en cuenta que se encuentra habituado al contacto humano desde su nacimiento y siempre ha dependido de las personas para subsistir.

Es importante aclarar que los animales criados en contacto cercano con personas no son aptos para ser devueltos al medio silvestre, pues perciben a los humanos como proveedores de alimento y no como una amenaza. Adicionalmente, no desarrollan habilidades naturales y sociales para interactuar con otros individuos de su especie y con su hábitat natural. Un oso de anteojos sin temor a los humanos será más susceptible de entrar en conflicto con comunidades rurales. En este sentido, los zoológicos y acuarios sirven de apoyo a las autoridades ambientales, acogiendo animales que cumplen un rol para reforzar sus actividades de educación ambiental.

El concepto técnico emitido por CORPOCALDAS, mediante el cual se autorizó el traslado del oso al Zoológico de Barranquilla, reconoce la necesidad de mejorar el cuidado y el manejo veterinario y nutricional del animal, así como de convertirlo en un embajador de su especie, en el marco de los programas de educación para la conservación liderados por el Zoológico.

Desde su llegada a Barranquilla, el oso cumplió un período de cuarentena, con el fin de garantizar su estado de salud. El ejemplar se encuentra actualmente en buenas condiciones y ha mostrado una rápida adaptación a su nuevo entorno. Adicionalmente, ha respondido positivamente al acercamiento con la hembra de la misma especie, que habita en el Zoológico desde 1999.

Este 27 de julio, la Fundación fue notificada del fallo de la Corte Suprema de Justicia que concedió el derecho de hábeas corpus a favor del oso, sin que se hiciera claridad sobre el lugar donde debía trasladarse, y suspendiendo el proceso de adaptación y acercamiento del oso con la hembra.

Aunque la Fundación es respetuosa de la decisión judicial, está evaluando la posibilidad de utilizar mecanismos legales para garantizar el bienestar del oso, bajo la premisa de que es una entidad idónea para alojar al animal, teniendo en cuenta su experticia de más de 40 años en el manejo de la especie.

Respecto al fallo, Farah Ajami Peralta, Directora Ejecutiva de la Fundación, manifestó, en primer lugar, que la protección animal no implica que los animales sean sujetos de derechos, sino que más bien les impone a los humanos obligaciones para garantizar esos derechos. Con respecto al hábeas corpus, aclara que es un mecanismo de protección de la libertad de las personas, exclusivamente, y que se utiliza de manera equivocada el concepto de cautiverio como sanción, cuando éste es un mecanismo de protección.