Código de Policía: Comenzó el “garrote” para infractores; aquí todo sobre las nuevas normas y las multas
–Se acabó la zanahoria de la “pedagogía”. Tal como estaba anunciado, este martes 1 de agosto empezó a aplicarse el “garrote” para castigar la infracciones al nuevo Código Nacional de Policía. En otras palabras, comenzaron a hacerse efectivas las multas en dinero contante y sonante y quien no las pague quedará vetado para toda gestión o diligencias ante oficinas estatales, incluso para conseguir empleo en entidades gubernamentales, además de correr el riesgo de que le embarguen bienes.
A partir de la fecha, los 243 artículos de este instrumento fundamental dentro del Proceso de Modernización y Transformación Institucional (MTI), empezaron a regir a plenitud, con la aplicación de todas las medidas correctivas.
Los ciudadanos, la Policía Nacional, los inspectores de policía, las autoridades distritales y municipales y demás autoridades con facultades de policía, cuentan con un escenario eficaz para promover de manera conjunta valores como el respeto, la tolerancia, la sana convivencia, la solidaridad, la cultura ciudadana y la resolución de conflictos de manera pacífica.
El código contempla 20 medidas correctivas y tan solo una de ellas es de carácter económico, justamente la que desde este 1 de agosto comenzó a aplicarse de la siguiente manera.
• Multa Tipo 1: $98.362. (algunos comportamientos: no recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros).
• Multa Tipo 2: $196.724. (algunos comportamientos: agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).
• Multa Tipo 3: $393.449. (algunos comportamientos: consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros).
• Multa Tipo 4: $786.898. (algunos comportamientos: realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia, entre otros).
Igualmente existen multas especiales, que hacen referencia a los comportamientos que puedan adoptar los organizadores de actividades que involucren grandes aglomeraciones de público, la infracción urbanística y la contaminación visual.
QUÉ PASA SI NO SE PAGAN LAS MULTAS
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, las multas que se apliquen por infracciones al Código de Policía entrarán a una base de datos, llamada “Registro Nacional de Medidas Correctivas”.
Las personas registradas en esta base de datos como morosas por no cancelar a tiempo el “comparendo”, tendrán restricciones similares a las que aplican para quienes tienen multas de tránsito en el Runt, o reportan mora en sus impuestos ante la Dian y las entidades locales.
Alexander Gonzalez y abogados asociados, hace además las siguientes precisiones:
El artículo 183 de la norma establece que si transcurridos seis (06) meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto se ponga al día, la persona no podrá Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas; ser nombrado o ascendido en cargo público; ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública; contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado; obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Igualmente la ley dispone que las autoridades responsables de adelantar esos trámites, deben verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas por infracciones de policía y convierte en infractores del mismo código a los servidores que incumplan la norma, sancionandola con multa tipo 4!.
Igualmente la norma señala que la Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.
Por último, la ley da facultades de cobro coactivo a las autoridades (alcaldías y gobernaciones), para cobrar esas multas. Eso quiere decir que si la persona no paga, la misma entidad, sin acudir donde un juez, podrá decretar embargos y hacer que le paguen.
La Policía Nacional estableció que la forma como se cumplirá el proceso de aplicación de las sanciones, es así:
Cuando un efectivo de la Policía Nacional conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia.
Hay que destacar que las multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas totalmente por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas que promuevan la convivencia, lo cual refleja el espíritu preventivo de la norma. Esto debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.
Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales. Incluso, se puede obtener un descuento adicional del 25 por ciento si dentro de ese mismo lapso el ciudadano participa en los programas comunitarios o en las actividades pedagógicas de convivencia.
Es preciso recordar que todo procedimiento de policía puede ser grabado por la ciudadanía y por los mismos uniformados, con el ánimo de garantizar la transparencia de los casos. Así mismo, aquellas personas que no estén de acuerdo con las medidas correctivas impuestas, podrán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo ante los inspectores de policía, quienes conocerán el caso y tomarán una decisión sobre el cobro.
Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. Tampoco podrá ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado u obtener o renovar el Registro Mercantil en las Cámaras de Comercio.
Las administraciones distritales y municipales destinarán el 60 por ciento del recaudo de las multas a actividades de cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad y, el 40 por ciento restante, a la materialización de las medidas correctivas.
No crea en mitos
Desde la entrada en vigencia del Código se han tejido una serie de mitos, no solo sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, sino en referencia a las medidas correctivas. Aquí, algunos de ellos:
1. Van a multar a quienes no porten la cédula. Falso. La nueva norma establece medidas correctivas solo para aquellos que se nieguen a entregar su número de documento y nombre completo a las autoridades, en medio de un procedimiento. Solo basta con entregar los datos reales.
2. Los ciclistas que se movilicen con audífonos serán multados. Falso. Los ciclistas pueden movilizarse con estos elementos y no tendrán que pagar una multa.
3. Las autoridades perseguirán a las personas que se besen en la calle. Falso. El artículo 33 señala: “No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias de las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
4. El kit de emergencia debe llevarse en la parte delantera del vehículo. Falso. Por seguridad, los conductores deben transportar el kit de emergencia en el baúl de los automotores.
5. Las empresas que pidan prueba de embarazo para el ingreso de mujeres serán multadas. Falso. Cada empresa tiene derecho a establecer normas laborales de ingresos.
6. Está prohibido lactar a un bebé en lugares públicos. Falso. Este es un acto maternal y natural.
7. La Policía les quitará la mercancía a los vendedores ambulantes. Falso. Los vendedores ambulantes serán reubicados de acuerdo a las alternativas que les brinden las autoridades locales.
ETAPA DE CONCIENTIZACION
Desde enero, cuando se inició la aplicación pedagógica, la Policía atendió 181.522 comportamientos contrarios a la convivencia en todo el país, es decir, un promedio de 1.003 por día o 42 por hora.
Entre estos se destacan el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en lugares públicos (36.486 casos); porte de armas, elementos cortantes o punzantes en lugares públicos (18.472); riñas (13.633); realizar necesidades fisiológicas en la calle (10.342) y ocupar el espacio público violando las normas vigentes (9.782). En total, se aplicaron 298.437 medidas.
Del 31 de enero a la fecha, en desarrollo de la etapa de concientización sobre la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, se lograron salvar 199 vidas por riñas, lo que representa una disminución del 9 por ciento en homicidios.
Las reducciones más significativas se presentaron en Bogotá, con un 12 por ciento (59 casos menos que el mismo periodo del año pasado); Antioquia, 29 por ciento (26 casos menos); Cali, 14 por ciento (42 casos menos); Huila, 61 por ciento (43 casos menos) y Cauca, 18 por ciento (16 casos menos).
Así mismo, las lesiones personales tuvieron una caída del 23 por ciento, lo que representó que 14.690 personas no sufrieran heridas. Las principales reducciones se presentaron en Bogotá, con un 27 por ciento; Cundinamarca, 42 por ciento; Medellín, 25 por ciento; Cartagena, 41 por ciento, y Antioquia, 40 por ciento.
MULTAS GENERALES Y ESPECIALES
Artículo 180. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Las multas especiales son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas;
2. Infracción urbanística;
3. Contaminación visual.
Parágrafo. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.
Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.
Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda.
La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa pedagógico para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la multa.
Parágrafo transitorio. Durante el primer año de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipo 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les permita participar en programa o actividad pedagógica de convivencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo.
Artículo 181. Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:
Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Sin perjuicio de la acción penal y civil contractual y extracontractual, que se derive del incumplimiento a que haya lugar, se aplicará la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo dispuesto en este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, de la siguiente manera dependiendo del aforo:
Entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas;
b) Entre ciento cincuenta y uno (151) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) y seiscientas (600) personas;
c) Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) y cinco mil personas.
d) Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.
2. Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro 11 del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de I conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así:
Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%.
Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto, según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementará en un 25%.
En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble.
Para la adopción de decisión sobre infracciones urbanísticas, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Código.
La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de policía.
Contaminación visual: Multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.
La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.
En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.
Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.
Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.
Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011