Cabecillas de las Farc deberán responder por crímenes de sus subalternos por “responsabilidad de mando”
–Los cabecillas de las Farc deberán responder por los crimenes cometidos por los guerrilleros que estuvieron bajo su mando, según lo establece el proyecto de Ley Estatutaria que fue radicado por el gobierno en el Congreso de la República, el cual desarrollará la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ante la cual deberán comparecer no solo exguerrilleros, sino también militares y civiles que hayan tenido participación en el conflicto armado.
Se trata de la “responsabilidad de mando”, que se aplicará igualmente a los agentes del Estado y que determina que aunque el cabecilla no haya ordenado las atrocidades ni participado en ellas, deberá responder por los actos cometidos por sus subalternos si, pudiendo haberlo hecho, no evitó que estas ocurrieran o se abstuvo de sancionar a los responsables.
En consecuencia, tendrán que comparecer ante la Justicia Especial quienes hayan sido determinantes en la comisión de delitos de lesa humanidad, reclutamiento de niños o violencia sexual.
En las demás faltas, los terceros tendrán la “posibilidad” de acogerse a este sistema “o a la justicia ordinaria”.
“El acto legislativo dice que los terceros podrán acogerse a este sistema, pero en casos en que hayan participado en delitos de lesa humanidad, reclutamiento de menores y violencia sexual, entre otros”, explicó el minitro del Interior Guillermo Rivera, quien en conjunto con sus colegas de Justicia Enrique Gil Botero y de Defensa, Luis Carlos Villegas, radicó la iniciativa en el Congreso.
“Las conductas de narcotrafico podrán ser conexas con delito político siempre y cuando hayan sido relacionadas con ese delito”, añadió el jefe de la cartera política.
En términos generales, la Ley Estatutaria de la JEP pondrá en marcha lo aprobado en el acto legislativo y se aplica para guerrilleros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública, respectivamente.
Las sanciones contempladas en esta jurisdicción son de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad, alternativas (de 5 a 8 años de prisión para quienes acepten responsabilidad antes de que se emita sentencia en su contra) y ordinarias (de 15 a 20 años de prisión en condiciones ordinarias para quienes no admitan responsabilidad y sean condenados por el Tribunal para la Paz).
El ministro del Interior explicó que los principios que orientan este proyecto de Ley Estatutaria de JEP son la competencia material territorial temporal, la definición de órganos y funciones, el derecho aplicable y el régimen sancionatorio y extradición.
El Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz definirá los principios del régimen legal propio, la autonomía administrativa, presupuestal y técnica y permitirá el control y seguimiento de las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 de quienes participaron en el conflicto armado, todo bajo los principios de esta justicia especial transitoria.
Además contempla los principios que regirán la JEP, su competencia material, territorial, personal y temporal, los órganos que la conformarán y las funciones para su administración.
El articulado estipula en uno de sus títulos la creación de un Comité de Coordinación Interinstitucional que permitirá a la Jurisdicción Especial para la Paz realizar una verificación efectiva de la contribución en materia de verdad, reparación integral y no repetición, previo a la imposición de las sanciones propias, alternativas u ordinarias que establezca el Tribunal de Paz o las Salas de definición de situaciones jurídicas.
Dentro de esa misma normatividad también queda establecido que aun cuando la JEP entró en vigencia mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, que dio vida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), su funcionamiento deberá darse a más tardar tres meses después de que se hayan posesionado los magistrados designados por el Comité de Escogencia para las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación. El tiempo total de duración de la institución será de 10 años con posibilidad de extenderse otros cinco más.
En el mismo proyecto quedan explícitos los componentes restaurativos, las sanciones, el sistema de monitoreo y vigilancia, los recursos y acciones a interponer ante la JEP, así como los que aseguran las garantías procesales, el respeto de los derechos y principios, el debido proceso y la defensa y la seguridad jurídica de quienes se acojan a los beneficios que otorga esta jurisdicción especial.
Finalmente, el Ministro de Justicia Enrique gil Botero dijo que espera que este Proyecto de Ley Estatutaria, que desarrollará la Justicia Especial para la Paz, sea aprobado por el Congreso de la República para que la JEP se concrete y se pongan en firme sus competencias y finalizar con una guerra de más de 50 años.
Puntos concretos del proyecto:
EXTRADICIÓN
ARTÍCULO 144. PROHIBICIÓN DE EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
Dicha garantía de no de extradición, en sus modalidades activa y pasiva, se aplicará únicamente a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.
ARTÍCULO 145. EXTRADICIÓN POR CONDUCTAS POSTERIORES AL ACUERDO FINAL. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
ARTÍCULO 146. EXTRADICIÓN DE FAMILIARES. Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de dicha organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en extradición.
De obedecer a esta causa, por tratarse de un señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la Sección de Revisión por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.
ARTÍCULO 147. TÉRMINO PARA RESOLVER SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificadas que dependan de la colaboración de otras instituciones.
ARTÍCULO 148. EXTRADICIÓN DE QUIENES ESTÉN OFRECIENDO VERDAD ANTE EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad.
ARTÍCULO 149. COOPERACIÓN JUDICIAL. La Jurisdicción Especial para la Paz podrá solicitar cooperación judicial con terceros países a través de los instrumentos de asistencia jurídica internacional en materia penal suscritos por Colombia.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de esta ley, la JEP podrá solicitar a terceros países la entrega en extradición de cualquier persona que tuviera obligación de comparecer ante esta Jurisdicción y no lo hiciera.
I. EXTRADICIÓN
En el centro del Sistema Integral está la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición, con un énfasis especial en esclarecer lo ocurrido y garantizar justicia frente a los crímenes más graves cometidos con ocasión del conflicto armado. Nada de esto sería posible si los responsables de estos actos fueran extraditados a otro país desde el cual no se aseguraría su sometimiento a la JEP y a los demás órganos que componen el Sistema.
Las dificultades que se presentaron para la satisfacción del derecho a la verdad y la justicia de las víctimas tras la extradición de los jefes paramilitares en 2008 fueron identificadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica. Entre estas se destaca: i) posibilidades limitadas de adelantar procesos judiciales en el marco de la Ley de Justicia y Paz con los extraditados, pues entre Estados Unidos y Colombia no existía convenio de cooperación judicial, ii) mensaje social generalizado y en medios de comunicación según el cual en Colombia “traficar droga era más reprochable que cometer delitos atroces”, iii) negación de rendir testimonio ante jueces de Justicia y Paz por parte de los ex jefes paramilitares extraditados por falta de condiciones técnicas y procesales, y iv) pérdida de eficacia del proceso de justicia transicional (en ese momento Justicia y Paz).
Por estas razones, el presente proyecto de ley estatutaria desarrolla el mandato del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 sobre la restricción de la extradición respecto de hechos o conductas que sean competencia del Sistema Integral.
Es una experiencia aprendida de los procesos de justicia transicional que ya ha vivido el país y que han demostrado que la extradición de responsables de crímenes atroces en el marco del conflicto armado satisface a la justicia de países extranjeros en su lucha contra el narcotráfico, pero desconoce los derechos de las víctimas en Colombia.
VI. AMNISTÍA
Conforme a lo establecido en el art 6.5 del Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra, “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
En Colombia existe una larga tradición de amnistías generales concedidas desde el establecimiento mismo de la República. Los trastornos sociales sucesivos han obligado a apelar a este supremo mecanismo de reconciliación. Tal institución jurídica se ha aplicado a lo largo de más de dos siglos, casi que como único y último mecanismo de cierre de numerosísimas guerras civiles y confrontaciones armadas. En apretada síntesis histórica podemos afirmar que el otorgamiento de generosas, amplias e incluyentes amnistías, prácticamente ha sido el único y, a veces, eficaz instrumento jurídico de resolución de las grandes confrontaciones sociales y armadas escenificadas en nuestra patria.
De otra parte, como bien ha venido siendo reiterado por la Corte Constitucional “…las amnistías dictadas para consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles con respecto al Derecho Internacional Humanitario. Así lo señala por ejemplo, el Artículo 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.Que expresamente señala que… A la cesación de hostilidades las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el Conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internados o detenidos por motivos relacionados con el conflicto armado”.
En la sentencia de control de Constitucionalidad del Tratado Internacional y de la Ley aprobatoria del Estatuto de la Corte Penal Internacional, (C-578/02) la Corte ha afirmado que como “el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el Tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que le son propias dentro del territorio de la República de Colombia”.
En dicha sentencia de control de Constitucionalidad, además, se determina “que de conformidad con el Artículo 20 del Estatuto de Roma, en el evento en que un Estado haya otorgado una amnistía o un indulto, un perdón judicial o cualquier otro beneficio penal, en un proceso adelantado por la jurisdicción nacional a favor de una persona cuya responsabilidad vaya a ser examinada por la Corte Penal Internacional, esta no la procesará de nuevo, a menos que los procedimientos internos hayan tenido como propósito el sustraer a la persona de la justicia”.
La última Asamblea Nacional Constituyente, siguiendo la centenaria tradición jurídica colombiana, recogió en el texto final aprobado de la Constitución Política la figura jurídica de la Amnistía, ordenando al Congreso de la República en el artículo 150 numeral 17 “Conceder, por la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a la indemnización a que hubiere lugar”.
El Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición, contiene principios y lineamientos a objeto de aplicar un modelo de amnistías e indultos en concordancia con el Derecho Internacional Humanitario.
VII. LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.
En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se reconoce como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infringido fruto de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Se reitera durante el desarrollo del PLE el deber de repararse el daño causado y su restauración cuando sea posible.
La verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición son inherentes a las víctimas y por lo tanto, se garantizará su participación en el componente de justicia de la JEP respetándose su derecho a una justicia pronta, eficiente y cumplida, al igual que sus derechos a la intimidad y a un tratamiento diferenciado que reconozca los efectos que han sufrido ciertos grupos de especial protección constitucional. El funcionamiento de la JEP debe tener en cuenta las especiales necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños al igual que los grupos étnicos.
En este sentido, el presente proyecto, dando cumplimiento al Acto Legislativo 001 de 2017 ordena el deber de contribución a la reparación de todo aquel que haya causado daños con ocasión del conflicto armado. El Gobierno Nacional debe promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto, contribuyan a su reparación.
VII. TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO
Con el fin de garantizar el tratamiento penal especial diferenciado para agentes del estado el PLE, dando cumplimiento al artículo 17 transitorio del acto legislativo 001 de 2017, determina las medidas que se aplicaran respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado; aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.
En conclusión, el presente proyecto de Ley Estatutaria desarrolla uno de los ejes centrales y estructurales del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016. La Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requiere de una implementación pronta, oportuna y eficaz ya que, en gran medida, el éxito del proceso de paz y la garantía y protección de los derechos de las víctimas del conflicto dependerá de esta.
Por lo tanto, nos permitimos poner a disposición del Honorable Congreso de la República, para que en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz contemplado en el Acto Legislativo No. 01 de 2016, le dé trámite al presente proyecto de ley estatutaria.
El ministro del Interior manifestó que espera que antes de septiembre este proyecto haya terminado su trámite y sea Ley de la República.