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Corte revoca fallo que ordenaba a Supersalud habilitar a Salud Andina como EPS

La Superintendencia Nacional de Salud tuvo conocimiento de la decisión de la Corte Constitucional en la que declara improcedente la acción de tutela instaurada por la empresa Agropecuaria El Roble S.A.S a través de la cual se buscaba que la entidad habilitara a Salud Andina EPS S.A como aseguradora del régimen subsidiado.

De esta manera, queda revocada la sentencia proferida en única instancia en 2014 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, con la cual se ordenaba a la Supersalud conceder dicha habilitación.

La Supersalud negó la habilitación de la EPS Salud Andina en el año 2013 ya que ésta no cumplía con la totalidad de los requisitos técnicos, financieros y legales. Adicionalmente sobre Salud Andina pesaba una fuerte advertencia por parte de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República por presuntos nexos con paramilitares.

Para la Corte Constitucional la tutela promovida por Agropecuaria El Roble S.A.S., empresa accionista de Salud Andina EPS S.A., fue instaurada a pesar de existir un mecanismo judicial ordinario idóneo para tal efecto.