Bogotá

Contraloría condena a exdirectivos de la UAESP a resarcir más de $47 mil millones de tarifas de aseo

–Un fallo de responsabilidad fiscal contra ex directivos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP), Concesionarios y Sociedad Fiduciaria Bancolombia, por un monto de 47 mil 425 millones de pesos, profirió la Contraloría General de la República. Según el organismo de control, los dineros se gastaron irregularmente en arriendos de auditorio y bar, entre otros rubros.

Los exdirectivos de la UAESP cobijados con la medida son Fabiola Ramos Bermudez, Victoria Virviescas Calvete, Gerardo Cuenca Melo, Miriam Martinez Díaz, Juan Carlos Junca Salas, Rigoberto Morales Becerra, Catalina Franco Gomez, Bertha Cruz Forero y Julia Prieto Rodríguez, quienes, de acuerdo con la providencia, deberán resarcir los recursos públicos menoscabados y estos deberán distribuirse y ponderarse entre los usuarios del servicio de aseo de la ciudad de Bogotá, como lo ordenó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

De acuerdo con el informe de la Contraloría se celebraron y pagaron más de 400 contratos con recursos públicos de las tarifas de aseo que estaban destinados a ser devueltos vía tarifa a los usuarios de Bogotá.

Por vía de Control Excepcional solicitado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado del República, la Contraloría General informó que adelantó las investigaciones y ordenó la apertura de este proceso de responsabilidad Fiscal el 11 de octubre de 2012, que culmina con este fallo frente al cual proceden los recursos de Reposición y Apelación.

La Contraloría señala que verificó que con recursos públicos de tarifas de aseo, los citados ex directivos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá celebraron contratos entre 2008 y 2011 para financiar actividades que no guardaron ninguna relación con la prestación del servicio de aseo o que guardando relación correspondían a actividades ya concesionadas a los operadores del servicio de recolección, barrido y limpieza, y al operador del relleno Doña Juana.

Entre las actividades pagadas con tarifas de aseo se encuentran funciones propias de la UAESP que debían atenderse con su presupuesto y no con los excedentes de las tarifas de aseo.

Agrega que es el caso del arrendamiento de Auditorio, Salón del Hall y Bar, y Salón de Protocolo para eventos de capacitación; arrendamiento de vehículos para transporte de funcionarios de la UAESP; mantenimiento de cementerios; asesoría a la Dirección de la UAESP en temas estratégicos; alquiler de equipos de cómputo e impresora para adelantar proyectos; y refrigerios; así como preparación de licitaciones siguientes de servicio de Aseo que la Corte Constitucional ordenó suspender por no incluir a la población recicladora.

También se pagaron actividades paisajísticas para el relleno Doña Juana y Cerramiento de Celdas, actividades que debía asumir el operador del Relleno. Y el ex director de la UAESP Juan Carlos Junca Salas terminó pagando un contrato para montar en el año 2011, cuando se estaba terminando la prórroga de las Concesiones del año 2003, un Sistema de Información paralelo al que montaron los concesionarios.

A la postre la UAESP declaró el incumplimiento de este contrato en el año 2014 y la aseguradora Confianza pagó $ 23.145 millones, razón por la cual el fallo comprende los $13. 600 millones que no cubrió la póliza, puntualiza la Contraloría.

Explicó que las tarifas de Aseo se recaudaban y administraban a través de un Esquema de Fideicomiso constituido por los Concesionarios del Servicio Ordinario, Aseo Técnico de la Sabana (ATESA), Limpieza Metropolitana (LIME), Consorcio Aseo Capital, Ciudad Limpia Bogotá y la Sociedad Fiduciaria Bancolombia.

Todos ellos facilitaron que el Fideicomiso se utilizara para hacer esos gastos prohibidos por el régimen tarifario de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), permitiendo que con este instrumento financiero se hicieran los pagos que de otra forma no se hubieran podido hacer, evadiendo las restricciones del Presupuesto público y el destino que se le deben dar a las tarifas de aseo, por lo que también son llamados a responder fiscalmente.

Finalmente, en el Fallo se dispone que el resarcimiento de los recursos públicos menoscabados debe distribuirse y ponderarse entre los usuarios del servicio de aseo de la ciudad de Bogotá, como lo ordenó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y no puede ser apropiado en el Presupuesto de la UAESP ni tampoco del Distrito Capital.