Ordenan pagar horas extras a trabajadores aunque no estén de turno pero sí disponibles
La decisión es de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió una acción de tutela señalando que los trabajadores deben recibir horas extras así no se encuentren de turno pero sí disponibles para desarrollar trabajos.
La acción de tutela fue radicada por varios trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira,y en esta solicitaban al alto tribunal amparar ese derecho de recibir horas extras.
En el año 2003 cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira solicitaron a sus jefes el pago de horas extras por estar disponibles en días festivos, domingos, y horas extras, en el día y en la noche.
El magistrado Jorge Luis Quiróz Alemán, de La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, llevó la ponencia que falló indicando que el simple sometimiento del asalariado a que esté disponible y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna labor.