Judicial

Consejo de Estado condena al Ejército por asesinato de dos hermanos en “falso positivo” en Antioquia

Imagen de archivo

–El Ejército Nacional fue condenado este miércoles por el Consejo de Estado por la muerte de dos campesinos en un “falso positivo” ocurrido hace 14 años en zona rural del municipio de Caicedo, departamento de Antioquia. El tribunal calificó el hecho como ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida.

En la sentencia la Sección Tercera del alto tribunal llamó la atención por los reiterados casos de fallas en la prestación del servicio por parte de miembros de la Fuerza Pública, reflejados en las numerosas condenas penales en su contra y condenas patrimoniales al Estado colombiano.

“Esta circunstancia pone de presente una sistemática y estructural comisión de violaciones graves a derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, tanto en el proceso de incorporación a la institución, como en la permanencia y en el ejercicio de funciones por parte de sus integrantes”, señala la decisión.

Los hechos que originaron la demanda ocurrieron el 6 de noviembre del 2003 en la vereda La Anocosca, municipio de Caicedo (Antioquia), donde soldados del Ejército retuvieron a los hermanos Jorge Humberto y José Alberto Urrego Gómez mientras realizaban trabajos de agricultura y horas más tarde fueron asesinados en el cerro Los Santicos.

Los cuerpos fueron trasladados en un helicóptero militar a Medellín, vestidos con uniformes camuflados y allí se reportaron como guerrilleros de la “cuadrilla 34” de las Farc abatidos en combate.

“El señor Jorge Humberto Urrego Gómez y su hermano José Alberto eran campesinos y fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional y llevados, al parecer con engaños, al Alto de los Santicos, donde les quitaron la vida. También se observa, sin dificultad alguna, que los hermanos no eran guerrilleros y que no existió el combate invocado por la parte demandada”, aclaró la sentencia.

La alta corporación, con ponencia del consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, enfatizó que en un Estado Social de Derecho no son admisibles las muertes selectivas o extrajudiciales, pues la vida es un derecho fundamental de primer orden y en este caso el uso de la fuerza por parte del Ejército fue “excesivo, arbitrario, abusivo, premeditado, injustificado y desproporcionado por completo”.

Además de la condena a pagar 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios morales a favor de la familia de las víctimas, el Ejército Nacional tendrá que ofrecer disculpas por escrito por haber causado la muerte de los hermanos Urrego Gómez, debe publicar la sentencia condenatoria en la página web y divulgarla internamente, como una medida de justicia restaurativa.